La notificación a un tercero y extraño es inválida
La ley a su alcance
CONSULTA: Tengo una deuda contraída desde el 2008. Actualmente me llegan mensajes de cobro y arreglo de pago al celular. Consulté con un abogado la idea de ver el expediente en el juzgado, y me dijo que con solo abrir el expediente me tengo que dar por notificado formalmente. Deseo saber qué tanto es cierto esa aseveración
RESPUESTA: La primera notificación que establece el vínculo procesal entre actor y demandado, debe hacerse en forma personal o en su casa de habitación. Así las cosas, si usted requiere conocer un expediente, solamente tiene que enviar a un abogado para que vea el expediente, porque el nuevo Código Procesal Civil establece que el expediente goza del principio de publicidad, que puede ser consultado por un profesional independiente. Mi colega está equivocado en este aspecto, porque él solo necesita el número de expediente, el tribunal donde reside y su carné profesional para estudiar el expediente o fotocopiarlo.