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Nacionales

Aprueban reforma a marinas y atracaderos

Naves extranjeras podrán desarrollar actividades turísticas 

El proyecto pretende incentivar el desarrollo de las marinas. (Foto: Archivo)

 

 

El Congreso aprobó en segundo debate una reforma a la Ley Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, que pretende ampliar los plazos de concesión y otorgar una serie de permisos a barcos de bandera extranjera para que puedan desarrollar actividades turísticas en el país.
Se trata del expediente 21.990, que impulsó el socialcristiano Rodolfo Peña y contó con el voto unánime del plenario.
Actualmente la ley indica que la concesión de las marinas y atracaderos se hace hasta por 35 años, pero se ampliará en 5 años e incluye prórrogas de 10 años.
El otro cambio significativo es que la reforma agrega una serie de nuevas funciones que incluyen otorgar licencias de charteo a embarcaciones extranjeras con eslora igual o superior a 24 metros, que su uso sea comercial o de entretenimiento y no transporte de carga mercantil.
El charteo se entiende como el arrendamiento por viaje y permitirá que estas naves puedan desarrollar en aguas y territorio costarricenses actividades de transporte acuático, buceo y de recreo.
Peña explicó que con esto se busca que estas embarcaciones puedan venir al país y contratar a personal nacional, generando empleo y más opciones de emprendimientos.
El proyecto generó algunas dudas de los diputados Melvin Núñez Piña, de Restauración Nacional, y José María Villalta, del Frente Amplio, porque abrir estas opciones generaría competencia en los operadores turísticos locales, pero los proponentes insisten en que no hay embarcaciones de ese calado que realicen estos servicios en el país.

LICENCIAS

Para realizar actividades turísticas, de recreo y deportivas bajo la modalidad de arrendamiento o charteo las naves deberán contar con una autorización emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), así como formalizar un contrato con una marina turística y cumplir con los requisitos establecidos vía reglamentaria.
Deberán contratar los servicios de una marina turística y pagar una licencia correspondiente al 2,5% sobre los ingresos brutos del servicio brindado.

CANCELACIÓN

La licencia de charteo se cancelará inmediatamente, sin que obligue al Estado a cualquier indemnización, cuando la parte beneficiaria incurra en el delito de narcotráfico, lavado de dinero, tráfico de personas, explotación sexual o cualquier otra violación de índole penal.
En forma paralela, la embarcación, su capitán y su tripulación deberán abandonar el país en el término improrrogable de 24 horas.
Las naves de bandera extranjera usuarias de las marinas o atracaderos podrán ingresar al país y permanecer bajo un régimen de importación temporal hasta por seis meses, prorrogables por periodos iguales de manera continua hasta por un máximo de dos años.
Una vez cumplido el plazo máximo deberá permanecer como mínimo 90 días fuera de aguas nacionales para optar nuevamente por el régimen de importación temporal.
El proyecto pasa al Poder Ejecutivo para su trámite final.

 

 

 

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Jueves 18 de Marzo, 2021

HORA: 12:00 AM

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