Los diputados aprobaron este miércoles en sesión extraordinaria el segundo debate a un proyecto de ley que ordena a las municipalidades la construcción, reparación y mantenimiento de aceras.
Anteriormente, esta tarea les correspondía a los propietarios de los inmuebles, pero no había obligación de cumplir el trabajo.
Con esta reforma los gobiernos locales tendrán esa obligación, pero para llevar a cabo esa labor les trasladarán el costo a los dueños de las propiedades.
El proyecto reforma el artículo 83 de la Ley del Código Municipal para incluir el mantenimiento, rehabilitación y construcción de aceras en los servicios públicos que ya pagan hoy los habitantes de cada cantón, como son servicios de alumbrado público, limpieza de vías, recolección, tratamiento y disposición final de los residuos, mantenimiento de parques, entre otros.
¿Cuánto deberá pagar el usuario o dueño del inmueble por las aceras? Ese monto lo debe establecer cada municipalidad. La ley indica que la entidad cobrará tasas y precios que se fijarán tomando en consideración su costo, más un 10% de utilidad para desarrollarlos.
Se autoriza a las munis para que establezcan mecanismos de facilidades de pago respecto al cobro efectivo de las obras nuevas de aceras.
Los ayuntamientos dispondrán como capital de trabajo para la construcción el 5% de los recursos provenientes de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el cual se irá reduciendo de forma escalonada en 1% anual hasta llegar a un mínimo de 1% de forma permanente.
Además, podrán disponer de los fondos de la Ley 8.114, de Simplificación y Eficiencia Tributarias, y la Ley 9.329, Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, e incorporarlos dentro de la planificación anual y dentro del plan quinquenal.
Las aceras deberán contar con todos los elementos de las infraestructuras peatonales necesarios para asegurar una movilidad inclusiva, como infraestructura verde, iluminación y otros, considerando los criterios de accesibilidad contemplados en la Ley 7.600.
MULTAS POR DAÑOS
Esta nueva ley contempla sanciones económicas si el usuario incurre en daños o alteraciones a las aceras.
“Cualquier alteración o modificación de las aceras o vías peatonales en cuanto a geometría, anchos, niveles, acabados y materiales, sin previa autorización, se impondrá una sanción equivalente de medio salario base mensual, es decir ¢232.000”, señala el texto de la ley.
La municipalidad podrá ejecutar las obras de reparación o sustitución de manera directa, de forma tal que el servicio no se vea afectado.
“Si la alteración fue realizada por el propietario o poseedor del inmueble frente al cual se encuentra la acera, posterior a la ejecución de las obras de reparación o sustitución, se le notificará al propietario registral el costo efectivo de las obras y las sanciones, si las hubiera, en su domicilio o en el lugar que haya indicado para atender notificaciones”, agrega.
La sanción y el costo efectivo de las obras será incluido en la facturación de los tributos municipales.
En caso de reincidencia será castigado con una sanción equivalente de un salario base mensual, es decir ¢462.200.
PLAZO DE VIGENCIA
Los ayuntamientos tendrán 18 meses, a partir de la publicación de la presente ley, para reglamentar lo correspondiente.
También, tendrán otro plazo de 18 a 24 meses para elaborar, introducir y aprobar los planes cantonales de movilidad sostenible.
Una vez publicada la ley, las municipalidades contarán con un plazo de dos meses para socializar y dar a conocer los términos y alcances; una vez transcurridos se dan por notificadas las infracciones a la población en general.
El proyecto lo propuso la liberacionista Paola Valladares, quien resaltó el cambio de paradigma en esta normativa.
“El cambio de paradigma demanda un liderazgo contundente por parte de las organizaciones municipales, que garantice el derecho de las personas a la movilidad, buscando que se les dé atención a las necesidades específicas de la población adulta mayor, niños, mujeres embarazadas y personas con discapacidad, para lo cual mediante este proyecto se les genera la herramienta para poder asumir esa responsabilidad”, dijo la legisladora.
La iniciativa pasa ahora al Poder Ejecutivo para su trámite final.
¿CUÁNTO COSTARÁN?
La reforma indica: En el caso de los servicios de mantenimiento, rehabilitación y construcción de las aceras, el cálculo anual deberá considerar el costo efectivo invertido; la municipalidad cobrará tasas que se fijarán tomando en consideración su costo más un 10% de utilidad para desarrollarlos, tal suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según el valor de la propiedad.
PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro
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Jueves 18 de Marzo, 2021
HORA: 12:00 AM