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Nacionales

En riesgo fondos de trabajadores fallecidos

Operadoras de Pensiones tendrían que enviarlos a la CCSS

Se estima que hay unos 20 mil trabajadores fallecidos con 10 años o más, cuyos fondos no han sido reclamados

Si usted es familiar de alguna persona que falleció hace 10 años o más, es mejor que corra a verificar si califica como beneficiario para retirar los recursos del Fondo de Capitalización Laboral (FLC) y del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementaria (ROPC). 

Estaría por definirse si estos fondos serán traslados a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS) al Régimen No Contributivo o si por el contrario, no hay un plazo para hacer el retiro. 

Lo anterior luego de que la Superintendencia de Pensiones (Supen) enviara una consulta a la Procuraduría General de la República para determinar si una ley aprobada en octubre del año anterior se puede aplicar de manera retroactiva. 

Se estima que hay unos 20 mil trabajadores fallecidos con 10 años o más, cuyos fondos no han sido reclamados. Serían en promedio ¢3.500 millones los que están en dicha situación. 

La Ley 9906 dice textualmente: “Si los recursos del Régimen Complementario de Pensiones no han sido retirados por los beneficiarios en un plazo de diez años, contado a partir del fallecimiento del afiliado o pensionado, el derecho sobre tales recursos prescribirá y serán girados por las operadoras de pensiones a favor del Régimen No Contributivo (RNC) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)”. 

Sin embargo, a criterio de la Supen, la Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria no puede aplicarse de manera retroactiva. Así lo señaló, Nogui Acosta, asesor de la Supen, ante una consulta de DIARIO EXTRA. 

Ante la existencia de la duda, es que se consulta al abogado del Estado cuál debe ser el proceder. Entretanto, las Operadoras de Pensión Complementaria (OPC), no pueden hacer el traslado de los dineros a la Caja. 

“La gente tiene la posibilidad de consultar ahora. Nosotros tenemos la duda de si el traslado debe hacerse a partir de que la persona falleció o cuando entró en vigencia la Ley”, explicó Acosta. 

En cuanto a las personas que no dejaron beneficiarios, existe la posibilidad de ir al Juzgado de Trabajo y en un trámite gratuito consultar si podría calificar. 

Para saber si usted era el beneficiario y no sabía, puede consultar a través de internet en el sitio de la Supen con el número de cédula. Esto aplica solo para trabajadores que fallecieron del año 2000 a la fecha.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Martes 16 de Marzo, 2021

HORA: 12:00 AM

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