- Asesórese con un contador autorizado.
- Asegúrese de que sus declaraciones mensuales de IVA coincidan con su declaración de renta final.
- No deseche las facturas electrónicas, porque son el único comprobante legal de cada gasto o ingreso que realizó dentro del periodo fiscal que debe declarar.
- Solo deduzca como gastos aquellos que son vinculantes con la actividad económica que realizar.
- Si ya presentó sus ganancias por rentas de capital, como por ejemplo alquileres o rendimiento de inversiones no tiene que presentar la declaración anual.
- Con respecto a las sociedades inactivas recuerde que solo declaran su patrimonio y lo deben hacer hasta el 15 de marzo. Además estar atento a que el Ministerio de Hacienda publique en su sitio web el nuevo formulario de declaración, en este caso dos meses posteriores al cierre fiscal.
- Tenga en cuenta que solo puede deducir gastos por pagos al exterior si realizó las retenciones obligatorias que señala la administración tributaria.
- En caso de que no le alcance el flujo de caja para pagar los impuestos, converse y revise con su contador la posibilidad de hacer un fraccionamiento de los pagos.
- Recuerde que la declaración del impuesto sobre la renta debe presentarla antes del 15 de marzo, de lo contrario se expone a multas.
- Las multas a las que se expone por la omisión del pago es de hasta medio salario base 231.100 e incluye intereses por morosidad de un 1% por cada mes transcurrido y un 10.31% anual desde el 1 de enero del 2021.
Fuente:
Francisco Villalobos, Director ICS Asesores Fiscales
Eduardo Acevedo, Director de Cumplimiento Legal, ICS Asesores Fiscales
Josué Zúñiga: Consultor de Impuestos, ICS Asesores Fiscales
PERIODISTA: María Siu Lanzas
EMAIL: [email protected]
Lunes 15 de Marzo, 2021
HORA: 08:45 AM