Accesión o mejoras en terreno ajeno
La ley a su alcance
CONSULTA: Hace ocho años conocí a la mujer que actualmente es la madre de mis dos hijos. Al poco tiempo de ser novios nos juntamos. Con el paso del tiempo, cansados de andar alquilando, solicité un préstamo para construir un segundo piso sobre la casa de mi suegra.
Todo el capital provino del crédito que mes a mes voy cancelando de mi pecunio o esfuerzo laboral, ya que la madre de mis hijos no trabaja. Si el día de mañana decidiéramos separarnos y hacer reparación de bienes gananciales, ¿cómo se podría llevar a cabo una división de porcentajes si la propiedad está edificada sobre la casa de mi suegra?
RESPUESTA: El artículo 507 del Código Civil establece que las mejoras introducidas por un tercero, con la aprobación del dueño, pueden ser cobradas cuando surja la oportunidad o necesidad, mediante la valoración del inmueble en su totalidad.
Hecho esto, se valoran las mejoras, con lo cual se establece una proporción del valor de la propiedad antes de las mejoras y el valor agregado con esas mejoras del segundo piso.
Este fenómeno de dos inversiones en un solo inmueble produce el principio de copropiedad, proporcional a la inversión de cada una de las partes.
Si ocurriera que el segundo piso debe ser desocupado, el dueño del terreno debe indemnizar al que hizo las mejoras, en su justo precio, fijado por un perito. De lo contrario se produce el fenómeno de la copropiedad.
El modo de resolver esa copropiedad es mediante un proceso de cobro de mejoras en la vía civil para que el dueño reconozca el valor de esas mejoras introducidas con su consentimiento.
PERIODISTA: Redacción Diario Extra
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Viernes 12 Marzo, 2021
HORA: 12:00 AM