Los diputados están por aprobar en primer debate el expediente 22.156 un proyecto de ley que busca establecer beneficios fiscales a rentistas y pensiones extranjeros, a pesar de que el mismo tiene criterios negativos y serias recomendaciones del Ministerio de Hacienda y del Instituto Costarricense sobre las Drogas (ICD).
Así lo denunció Paola Vega, diputada del Partido Acción Ciudadana (PAC), en el plenario, mientras defendía mociones de reiteración al texto del proyecto que fueron rechazadas por la mayoría.
El proyecto en discusión es impulsado por la diputada liberacionista Silvia Hernández, por la socialcristiana María Inés Solís y Mileidy Alvarado de Restauración Nacional, que insisten en que la propuesta busca la atracción de inversionistas, rentistas y pensionados foráneos al territorio nacional con el fin de motivar la reactivación económica.
Sin embargo, Vega denuncia que se está dando un “modus operandi” en el Congreso donde se están impulsando proyectos de grandes exoneraciones para sectores que no necesariamente lo requieren, a pesar de la crisis fiscal, pero, además, son proyectos que llegan al plenario sin contar con los criterios técnicos.
“No es posible que el criterio de Hacienda haya llegado la semana pasada cuando ya estábamos con las reiteraciones presentadas y llegó por solicitud de esta diputada, porque tuvimos que mandar un oficio y decir que el proyecto de ley estaba ya en plenario sin un criterio de Hacienda”, mencionó la oficialista.
¿TRATO PREFERENCIAL?
Insiste que el tema fiscal parece no tratarse con la seriedad que requiere, al querer aprobar nuevas condiciones parafiscales, cuando se no contemplan los impactos en la hacienda pública.
“Hubiera quedado más tranquila si las recomendaciones de Hacienda vinieran leves, pero yo no sé si ustedes se dieron a la tarea de ver este criterio, trae una serie de recomendaciones son 15 páginas de recomendaciones que no fueron abordadas ni arregladas en el proyecto de ley, y no son cosas menores. Lo responsable con este proyecto de ley sería meterle una moción 154, devolverlo a comisión a arreglar todo esto. A cualquier otro diputado se lo harían, pero como es un proyecto del PLN, entonces aquí se queda y aquí se mantiene y eso no es justo, porque de verdad me parece que se está dando un trato diferenciado”, enfatizó Vega.
Las mociones de la oficialista solo tuvieron apoyo de los diputados José María Villalta (FA), Shirley Díaz (PUSC), Walter Muñoz y Patricia Villegas (PIN) y Welmer Ramos (PAC).
El frenteamplista Villalta lamentó que, cuando se busca hacer exoneraciones del Impuesto sobre la Renta, a la mayoría de los legisladores no les importa los criterios de Hacienda, ni la crisis fiscal, pero cuando se trata de ponerle impuestos a los trabajadores ahí sí se preocupan por la crisis.
“El proyecto tiene criterios serios que señalan errores y problemas, y normas que son un sinsentido, por ejemplo, el artículo 10 que dice que a estos ‘inversionistas’ que van a venir al país no se les puede exigir ni un día de permanencia en el país, ¿entonces cuál sería el beneficio si no se les puede exigir una permanencia mínima, es totalmente abierto”, se cuestionó Villalta.
El proyecto continúa su discusión por el fondo este martes.
¿QUÉ INCENTIVOS PROPONE LA LEY?
• Exoneración de todos los impuestos de importación presentes por una sola vez, para la importación del menaje de su casa.
• Las personas beneficiarias podrán importar un vehículo automotor; para uso personal o familiar, libre de todos los impuestos de importación, arancelarios, de ventas y estabilización económica, el cual podrá ser vendido o traspasado a terceras personas exonerado de dichos impuestos después de transcurrido el plazo de vigencia de esta ley.
• Las personas interesadas podrán importar otro vehículo con los mismos beneficios aquí estipulados, en cualquier momento, previo pago de los impuestos correspondientes al vehículo exonerado.
• En caso de pérdida del vehículo, por robo o destrucción total por fuego, colisión o accidente, ocurrida en el periodo de vigencia de esta ley, el beneficiario de esta ley podrá adquirir otro vehículo libre de los impuestos señalados.
• Las sumas declaradas como ingreso para hacerse acreedor a los beneficios de esta ley, estarán exentas del Impuesto de la Renta.
• Las rentas obtenidas en el territorio nacional, resultantes de las inversiones realizadas en el país, estarán gravadas por el Impuesto sobre la Renta.
• Exoneración de un 20% del total del impuesto de traspaso, en aquellos bienes inmuebles que adquieran en el plazo de vigencia de esta ley, siempre que la persona beneficiaria sea la titular registral del bien.
• Exoneración de impuestos de internamiento para instrumentos o materiales para el ejercicio profesional o científico, realizado por la persona con la categoría migratoria de inversionista, residente pensionado o de residente rentista.
Fuente: Expediente 22.156.
¿QUÉ SEÑALA HACIENDA?
En su mayoría, el criterio que suscribe la viceministra de Ingresos, Alejandra Hernández, detalla errores técnicos en el uso de palabras y las observaciones buscan dar claridad y seguridad jurídica y técnica al proyecto.
Pero en otros puntos señala ambigüedades: “preocupa que este inciso b) establece que el vehículo puede ser vendido o traspasado a terceras personas exonerado de dichos impuestos, después de transcurridos el plazo de vigencia de esta ley, con lo cual se estaría haciendo extensiva a terceros”, menciona.
Preocupa la redacción en el sentido de que se deben evitar futuros abusos de dichos incentivos, sobre todo en caso de pérdida del vehículo por robo o destrucción total por fuego, colisión o accidente, ocurrida en el período de vigencia de la ley, pueda adquirir otro vehículo automotor libre de impuestos. Por lo que vía reglamento se deberán estipular los mecanismos probatorios.
En el presente proyecto, se están combinando normativas distintas, una en materia tributaria y otra en materia migratoria, reguladas mediante normas diferentes, con sanciones y multas disímiles, por lo que se debe separar y delimitar la aplicación de cada una, con el fin de evitar interpretaciones de la ley que provoquen contradicciones.
Se sugiere modificar el texto, de modo tal que los extranjeros clasificados como inversionistas, residentes pensionados o residentes rentistas que inviertan en Costa Rica, no sean considerados automáticamente residentes fiscales.
Se sugiere establecer dentro de la propuesta planteada nombrar a la Dirección General de Migración y Extranjería como ente recomendador de las solicitudes de exención que realicen los beneficiarios, quienes por medio del Sistema Informático Exonet deberán tramitar las gestiones.
¿QUÉ CUESTIONA EL ICD?
De acuerdo con el informe del ICD del 24 de febrero y suscrito por Sergio Rodríguez, director general:
• Este tipo de franquicias (como se denomina a los rentistas en el proyecto) deben ser observadas para no convertirse en un paraíso del ingreso de capital delictivo. Estamos frente a una realidad criminal que aprovecha cualquier oportunidad para infiltrarse en los sectores de la economía, por lo que se debe velar por la transparencia de los negocios y la integridad del sistema financiero nacional.
• El proyecto omite la referencia a personas jurídicas, en tanto eso se valore, deben establecer las obligaciones de registro y transparencia en el país, de conformidad con los requisitos de registro establecidos en la Ley No. 9416 y estableciendo la responsabilidad de las personas jurídicas/en su defecto, si esta regulación sólo alcanza para personas físicas, debería establecerse dicha claridad desde su título. Debe indicarse expresamente si el proyecto contempla solamente personas físicas o si también alcanza la franquicia a personas jurídicas.
• La importación de menaje de casa debería estar registrado y controlado debidamente en una línea de control de alguna de las autoridades vinculantes, de manera que no se preste para realizar las acciones de manera reiterada, deberá consignarse la información en un instrumento electrónico, en el cual se declara el valor de cada bien o mercancía ingresada y debería ser sujeto a un análisis previo a su autorización. Esta situación podría tener portillos para que una persona importe el doble o el triple de las mercancías necesarias o bien, mercancías nuevas y que se constituya en una oportunidad para comercializarlas aprovechando esa exoneración impositiva.
• Prohibir el traslado de dinero en efectivo, siendo este un mecanismo por excelencia para el lavado de dinero y que no tendría la trazabilidad de su origen; en este sentido establecer como única vía, el sistema financiero formal a través de transferencias y considerar que, previo a su acreditación la institución financiera debe aplicar los controles pertinentes sobre la Debida Diligencia del Cliente, para asegurar su procedencia y legitimidad.
• Considerar los controles adecuados y la declaración de la importación de bienes de alto valor, tales como obras de arte, oro, metales y piedras preciosas, entre otros, y su proceso de autorización, siempre y cuando sean pertinentes a la actividad y guarden congruencia y afinidad.
• Sobre la renuncia a la condición de Residente Rentista o Residente Pensionado: Hacen falta condiciones de mayor escrutinio y justificación, por las cuales una persona podría renunciar a su condición, de manera que no se trate de un uso abusivo de la figura, en la cual los delincuentes o criminales se aprovechen de las exoneraciones del país y una vez asegurada su estadía proceda a dimitir de la gestión, con el simple ánimo de evadir controles en otras jurisdicciones. Establecer los mecanismos de requerimiento y prohibición para evitar que delincuentes o criminales ingresen al país en tales condiciones.
PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro
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Martes 09 de Marzo, 2021
HORA: 12:00 AM