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Nacionales

Facturas electrónicas no se pueden cobrar en juicios

A menos que tengan la firma digital

La factura electrónica no tendrá validez sin firma digital para efectos de cobro judicial

Los diputados aprobaron recientemente el proyecto de ley No.21.364 para dar validez a las facturas electrónicas en caso de cobro judicial. No obstante, al parecer la nueva normativa resulta insuficiente. 

Así lo indicó Gloriana Alvarado, gerente de Deloitte Legal, quien considera que la falta de firma digital en una buena parte de la población constituye una limitante.

La nueva ley estipula: “También será título ejecutivo la factura electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o su mandatario debidamente autorizado”. 

“Esto de la firma digital representará una traba para las empresas que necesiten cobrar. Siento que esta ley no viene a solucionar el problema porque ¿cómo hará usted para que el deudor firme? Difícilmente voy a obtener la firma de un deudor en una factura electrónica. Siento que quedamos a medio camino”, indicó.

Un tema adicional es que si se imprime el documento con la firma digital, este debería autenticarlo un notario. Adicionalmente hay que pegarle los timbres y presentarlo al juzgado con el soporte digital, es decir un disco compacto o una llave maya. Todo esto conlleva una tramitología. 

Lo que se hizo con la nueva ley fue reformar el artículo 460 del Código de Comercio, pues hacía referencia a la factura física como título ejecutivo. Ahora también lo es la electrónica, siempre y cuando tenga la firma digital que otorga el Banco Central de Costa Rica. 

Alvarado explicó que el título ejecutivo es importante para efectos de cobro judicial.

“Si llego al cobro judicial con una factura electrónica sin firma digital me van a pedir el depósito de una garantía para aplicar los embargos, esa garantía no me la van a pedir si va con firma digital. Hay empresas con muchas facturas por cobro y por eso es importante solucionar este problema”, agregó la experta. 

Algo importante es que solo las facturas electrónicas que se emitan después de la publicación de esta legislación pueden tener el tratamiento de título ejecutivo, las anteriores no. 

Se entiende por factura electrónica el pdf que se genera al momento de hacer la compra. La terminología de XML queda para efectos fiscales, según Alvarado.

Actualmente el Ministerio de Hacienda otorga a través de Administración Tributaria Virtual (ATV) una llave criptográfica para hacer las facturas electrónicas, que es como la identidad de cada persona, pero no sustituye la firma digital.

 

¿CÓMO QUEDÓ LA LEY?

 

Reforma al artículo 460 de la Ley No.3284: También será título ejecutivo la factura electrónica, es decir, que conste en documento digital, siempre y cuando cuente con la firma digital del comprador o su mandatario debidamente autorizado, en cuyo caso el timbre fiscal correspondiente deberá agregarse a la copia impresa de la factura digital que se aportará a la demanda junto con el respaldo digital de la original.

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Viernes 05 de Marzo, 2021

HORA: 12:00 AM

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