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Nacionales

Ley de Usura trae cambios en penalizaciones bancarias

Por no uso de la tarjeta de crédito

  • Davivienda exige al cliente tener $50 (¢30 mil) en la cuenta como saldo mínimo o le cobra una penalización.

  • Cinthya Zapata

  • Danilo Montero

¿Lo han penalizado alguna vez por no usar la tarjeta de crédito? Tome en cuenta que a partir de la Ley de Usura todo cargo que le cobre el banco debe ser incluido en la tasa tope definida por el Banco Central de Costa Rica.
Antes no había tasa límite, solo se reflejaba el interés nominal, explicó Cinthya Zapata, jefa de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
“Ahora todo cargo, costos, multas, penalizaciones, comisiones y otros deben ser incluidos dentro de la expresión ‘tasa de interésv’ y todos en suma no pueden sobrepasar la tasa máxima”, señaló.
En enero del presente año, el Central publicó que la tasa máxima de interés que regiría para todo tipo de crédito, incluyendo tarjetas, es del 35,56% y para dólares del 29,56%. Se exceptúan los microcréditos.
“En tarjetas de crédito lo que ocurra está regulado por la Ley de Usura. Se van a parar un poco los abusos, no es la primera vez que escucho que si la tarjeta no se usa para un mínimo de compras lo penalizan”, destacó.
De acuerdo con Zapata, la Ley de Usura podría tener un efecto arrastre para que se ordenen mercados como el de seguros y pensiones, que muchas veces emiten un estado de cuenta con un saldo sin decir el número de aportaciones, ni si hay pendientes o si se está al día.

LO LEGAL NO SIEMPRE ES MORAL

Entretanto, los bancos mientras hablan de flexibilizar las cuotas de crédito para aliviar al consumidor y facilitar la reactivación económica penalizan a los usuarios si no tienen un mínimo de dinero en sus cuentas.
Este es el caso de Davivienda, donde exigen al cliente tener $50 (¢30 mil) en la cuenta como saldo mínimo o le cobran una penalización de ¢3 mil. La pregunta es: ¿Qué pasa si la persona no tiene ese monto? ¿Será que le cierran la cuenta?
Zapata explicó que por eso se debe leer la letra menuda de los contratos con los bancos porque es ahí donde suelen venir estos recargos. Esos cobros no quedaron incluidos en la Ley de Usura.
En sus palabras, no siempre lo legal es moral, y podría verse como un monto demasiado elevado para épocas de pandemia y con desempleo que supera las 488 mil personas.
Hay otros bancos públicos y privados que también cobran una penalización, pero el monto siempre de va a depender de cada entidad financiera. En algunos exigen un saldo mínimo de ¢5 mil.
“Uno puede entender que hay un costo por administración, pero aplican a la población reglas lapidarias. ¿Qué hacen con $50 parqueados en una cuenta?”, dijo.
DIARIO EXTRA intentó conocer el criterio de Davivienda, pero no respondieron a las consultas enviadas a través de la agencia de comunicación Edilex tras varios días de espera.
Se les consultó: ¿Quisiera saber qué ley faculta al banco a que el cliente tenga que tener $50 diarios en la cuenta para no aplicarle una penalización? ¿Quién define que el monto de la penalización es de ¢3 mil? ¿Esta práctica es algo legal? ¿No le parece que el banco está fomentando la inseguridad en sus clientes al obligarlos a tener en el saldo de la tarjeta ¢30 mil diarios?

SI NO LE GUSTA CAMBIE DE BANCO

Danilo Montero, director de la Oficina del Consumidor Financiero, explicó que las regulaciones que prevalen hoy en día en materia de cargos tienen una limitación legal al nivel de los productos crediticios, no así en todos los demás servicios financieros.
“Cuando realizamos una transferencia al exterior o local, las entidades tienen la libertad como la tienen otras empresas para establecer precios que consideren convenientes”, adujo.
Recalcó que lo importante en estos casos es que esas comisiones le hayan sido informadas al consumidor. “Cuando por ejemplo estamos hablando de que una entidad financiera no requiere un saldo mínimo o bien hay penalizaciones, en realidad nos está cobrando por otros servicios asociados al sistema de la cuenta corriente que tiene. Posiblemente una entidad que no me cobre comisión no me requiera saldos mínimos, pero no me garantice la seguridad de los recursos”, comentó.
A su criterio, a veces es mejor pagar una comisión y tener un saldo mínimo cuando la entidad garantiza que los recursos están protegidos.
“Las personas quedan informadas y si a la persona no le parecen los cargos, pues simplemente se puede trasladar a otra institución. Aquí lo que prevalece es la libertad de comercio que tenemos todos los costarricenses, hay competencia y el buen criterio de los consumidores para seleccionar lo que mejor le conviene, no en el servicio, sino el costo que le brindan en el paquete”, destacó.

¿QUÉ ES LA LEY DE USURA?

Esta ley pone tope a las tasas de interés y otros cargos que se suman a los créditos. Entre otras cosas prohíbe a toda persona física o jurídica que se dedique a otorgar financiamiento que incorpore a la tasa de interés costos, gastos, multas o comisiones que superen los límites establecidos.
Se llama Reforma a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y es la N° 9.859. Sin embargo, se le conoce popularmente como Ley de Usura.

• Cinthya Zapata, Defensoría del Consumidor
“En tarjetas de crédito lo que ocurra está regulado por la Ley de Usura. Se van a parar un poco los abusos, no es la primera vez que escucho que si la tarjeta no se usa para un mínimo de compras lo penalizan”.

• Danilo Montero, Oficina del Consumidor Financiero
“Las regulaciones que prevalen hoy en día en materia de cargos tienen una limitación legal al nivel de los productos crediticios, no así en todos los demás servicios financieros”.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Sábado 20 de Febrero, 2021

HORA: 12:00 AM

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