Pago de mejoras a quien hizo la inversión
La ley a su alcance
CONSULTA: Cinco hermanos y dos sobrinas posemos un derecho, cada cual, sobre la propiedad que era de nuestros padres (fallecidos en el 2015, la madre y en el 2017 el padre). Dos hermanas (que los atendimos en vida y hasta su muerte) hemos hecho arreglos del techo y pintura de paredes, desde el 2020 y hemos pagado los impuestos municipales, electricidad, teléfono e Internet desde el 2018. En la casa vive un hermano con Parkinson, acompañado por una señora que lo atiende, en coordinación permanente con nosotras.
Las hermanas que hemos estado al frente del mantenimiento de la casa le hemos preguntado al resto si pueden aportar dinero para dichos trabajos o en su defecto, si están de acuerdo en que nosotras los financiemos a cambio de que nos reintegren la inversión cuando, eventualmente, se venda la propiedad, garantizando la equivalencia de lo invertido, por la devaluación de la moneda.
Todos han estado de acuerdo y lo han manifestado por escrito (vía electrónica), excepto una hermana que, desde muy joven salió de la casa, tuvo su familia, rara vez visitaba a los padres, y no ha brindado una respuesta afirmativa a nuestra propuesta. Por lo anterior, nos interesa saber si tenemos derecho a que nos reintegren lo invertido antes de repartir lo que proporcionalmente le corresponda a cada cual, producto de una eventual venta. ¿Puede negarse esa hermana a una deducción futura? ¿Qué dice la Ley sobre los derechos y deberes en este tipo de situaciones?
RESPUESTA: El artículo 332 del Código Civil establece que se tendrán como mejoras necesarias todos los gastos indispensables para la conservación de la cosa. La estimación de las mejoras necesarias se hará si dejan un resultado material permanente, por el valor que tengo al tiempo de la restitución o por el efectivo costo, según convenga, y si no dejan un resultado material permanente, por el efectivo coso o por el provecho que reporte al reinvidicador, o dueño, según este elija. Las mejoras útiles, respecto del poseedor de buena fe, se estimarán por lo que valgan, al tiempo de la devolución, la obras en que consistan las mejoras, o por el mayor valor que en virtud de estas tenga la cosa en dicho tiempo a elección del propietario o reinvidicador. En resumen, que esas mejoras deben ser probadas, documentadas en su valor con facturas o avalúos, para que puedan ser cobradas al propietario o condueña, por quienes hicieron los gastos.