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Nacionales

Presidente intenta confundir con audiencia en plenario

Insiste en que es inconstitucional

Alvarado dice que asistirá al recinto del plenario para explicar su participación en el caso de la UPAD. (Foto: Cortesía Asamblea)

El presidente Carlos Alvarado aceptó que se presentará el miércoles 10 de febrero al plenario para la audiencia que la comisión legislativa que analiza el tema de la UPAD convocó por este caso.

En un mensaje divulgado este viernes en sus redes sociales, el mandatario dijo que asistirá, aunque insiste en decir que su presencia sería inconstitucional.

“Tengo el mayor deseo de explicar a las y los costarricenses, a quienes me debo, todo lo relativo a la UPAD y dejar claro que solo hemos procurado tener mejores políticas públicas basadas en datos y en la evidencia”, indicó.

“Es claro, por otra parte, que la Constitución Política no permite la interpelación legislativa al presidente de la República, aunque sea en forma velada. Así lo señaló el propio Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, un ente técnico.

Pensando exclusivamente en la ciudadanía costarricense y con la intención de darle las explicaciones que merece, he decidido acudir a la Asamblea Legislativa el próximo miércoles 10 de febrero”, agregó Alvarado.

Para los diputados de oposición el presidente insiste en no entender que su llamado se hace a una audiencia de un foro legislativo y no por una sesión del plenario, esto solo con el afán de confundir a la población.

“Alguien no entiende la diferencia entre una comisión y el plenario, que una sesión de comisión se realice en el recinto del plenario no la convierte en sesión de plenario. He estado en la sala del Consejo de Gobierno en reunión y eso no hizo que yo estuviera en sesión de ese órgano”, comentó la socialcristiana María Inés Solís.

“De verdad que me asombra que el recinto del pleno es como el comedor de Harry Potter: mágico. Automáticamente ahí todo cambia. La audiencia se convierte en interpelación, la comisión se convierte en el pleno y otras cosas así”, ironizó sobre el tema la liberacionista Silvia Hernández, quien preside la Comisión de la UPAD.

“Se han confundido los términos de interpelación, al presidente se le llama a una comisión investigadora, lo que ha ocurrido en el pasado con otros mandatarios. Creo que el caso de la UPAD es muy serio porque los datos personales de los costarricenses se han visto vulnerados y se debe rendir cuentes”, comentó Floria Segreda, diputada de Restauración Nacional.

La Constitución Política en su artículo 139 establece que el mandatario debe rendir un informe anual al Congreso sobre su gestión y el artículo 121 estipula a cuáles funcionarios pueden los diputados llamar al plenario para cuestionarlos por sus acciones e incluso establecer un voto de censura.

Es decir, los congresistas no pueden llamar al presidente al plenario para cuestionar su labor o aplicarle un juicio político, pero en este caso la oposición insiste en que la audiencia no es una sesión legislativa, sino de la comisión.

La audiencia será en el plenario, tras la aprobación de una moción que votaron 40 diputados. Ese día la sesión del pleno está suspendida, así como otras comisiones.

La razón para hacerla en este recinto, han dicho los legisladores, es para garantizar un espacio idóneo por el tema de la pandemia, así como el derecho que tiene cualquier diputado a asistir y cuestionar al presidente. 

“Mi asistencia al plenario no representa validación alguna por mi parte hacia ese grave precedente. Tan solo refleja mi respeto por la ciudadanía costarricense: tomo esta decisión pensando única y exclusivamente en los mejores intereses de las y los costarricenses, a quienes me debo”, insistió Alvarado.

 

¿QUÉ ESTABLECE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA?

 

Artículo 139.- Son deberes y atribuciones exclusivas de quien ejerce la Presidencia de la República: 

 

4) Presentar a la Asamblea Legislativa, al iniciarse el primer período anual de sesiones, un mensaje escrito relativo a los diversos asuntos de la Administración y al estado político de la República y en el cual deberá, además, proponer las medidas que juzgue de importancia para la buena marcha del Gobierno, y el progreso y bienestar de la Nación;

 

Artículo 121.- Además de las otras atribuciones que le confiere esta Constitución, corresponde exclusivamente a la Asamblea Legislativa:

 

24) Formular interpelaciones a los Ministros de Gobierno, y además, por dos tercios de votos presentes, censurar a los mismos funcionarios, cuando a juicio de la Asamblea fueren culpables de actos inconstitucionales o ilegales, o de errores graves que hayan causado o puedan causar perjuicio evidente a los intereses públicos.

 

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Sábado 06 de Febrero, 2021

HORA: 12:00 AM

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