Aunque el ministro de Coordinación con el Sector Privado, André Garnier, reconoció públicamente que no pagó el impuesto a las casas de lujo por cuatro apartamentos que tiene en Carrillo, Guanacaste, Tributación omite referirse a las acciones de cobro.
Carlos Vargas, director general de Tributación, adujo que como la Cámara de Desarrolladores Inmobiliarios hizo una consulta en relación con el tema no podía pronunciarse al respecto.
DIARIO EXTRA quería saber si Vargas inició un proceso de cobro a Garnier, pues según publicó un medio digital existe un criterio de la Dirección General de Tributación desde 2010, el cual indica que en situaciones como las del ministro lo que correspondía era realizar el pago.
Entonces si Tributación tiene la razón, ¿por qué no ha iniciado un traslado de cargos?
Vargas se limitó a decir que una vez finalizado el periodo de pago del impuesto solidario se debe realizar un proceso de verificación para determinar los obligados.
Garnier aduce que no canceló el gravamen debido a una recomendación de sus abogados tributarios. Las firmas Grant Thornton y Facio & Cañas consideran que si un inmueble no está habitado no tiene por qué pagar el impuesto a las casas de lujo.
Marcelo Guevara, de la firma de asesoría contable Confianz, nos refirió al artículo 2 de la Ley No.8683 Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda.
Este indica: “El hecho generador del impuesto es la propiedad o titularidad de un derecho de uso, goce o disfrute de un bien inmueble de uso habitacional, al primero de enero de cada año, ubicado en el territorio nacional y utilizado en forma habitual, ocasional o de recreo, tanto las instalaciones fijas como las permanentes. Para los efectos de este artículo, el territorio nacional se entenderá de conformidad con la definición contenida en la Constitución Política”.
¿SE EQUIVOCÓ
HACIENDA?
Guevara coindice en que el hecho generador se daría cuando la vivienda esté habitada. “Me parece que puede llevar razón en el argumento, habría que esperar a ver qué dice don Carlos Vargas. Estamos hablando de que la propiedad parte de un inventario, de una empresa que se dedica a la venta de casas”, destacó.
Surge entonces la duda: ¿Qué pasa si fuera una sola casa de lujo que no esté habitada? ¿Se aplicaría el mismo principio al propietario de un único inmueble? Tampoco queda claro si hubo un error en la interpretación que Tributación hizo de la norma.
En el oficio DGT-69-2010 Tributación resolvió: “En el caso de los inventarios, el concepto de habitacional sí se cumple, por lo que las empresas desarrolladoras con casas, condominios o apartamentos están gravadas por esta ley si son propietarias de bienes inmuebles de uso habitacional, cuyo valor fiscal de construcción incluyendo las instalaciones fijas y permanentes sea mayor a cien millones de colones”.
¿CUESTAN ¢67 MILLONES Y ¢85 MILLONES?
Los apartamentos en cuestión están registrados a nombre de Intermanagement Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-361039, en calidad de fiduciario, pero Garnier reconoció al medio digital que son de su propiedad.
Se ubican en el complejo Azul Paraíso, según reveló la publicación, y la información la confirmó el ministro. Se pueden visitar en el sitio http://azulparaiso.com/
Sus precios estarían entre ¢230 millones y ¢400 millones, sin embargo en la Municipalidad de Carrillo aparecen declaradas entre ¢67 millones y ¢85 millones, que corresponde al valor fiscal inscrito en el Registro Nacional.
El Diario del Pueblo se comunicó con el gobierno local, donde nos indicaron que la última valoración se hizo en 2016, año en que Garnier los habría adquirido, y corresponde actualizar el monto en 2021.
Garnier declaró al medio digital que se construyeron 2008 y que la venta no prosperó por la llegada de la crisis.
NO RESPONDIÓ
DIARIO EXTRA envió una serie de consultas al ministro André Garnier a través de la oficina de prensa de Casa Presidencial y al cierre de la edición no tuvimos respuesta.
•Don André entiendo que no paga el impuesto a las casas de lujo desde 2016. ¿Va a pagarlo ahora y lo dejado de pagar en los últimos años?
•¿Mantiene su posición de no pagarlo?
•¿Me pueden adjuntar el criterio tributario de por qué no pagarlo?
•¿Tributación ya le hizo un traslado de cargos?
•¿Va a actualizar el valor de las fincas en la Municipalidad de Carrillo?
•¿Cuándo fue la última vez que se actualizó?
•¿Incluye el valor del terreno y la construcción? Lo digo porque vi las propiedades en internet y no creo que cuesten ¢85 millones.
•Agradezco me adjunten de ser posible los recibos de los pagos realizados a la Municipalidad por año de los cuatro apartamentos.
PERIODISTA: María Siu Lanzas
EMAIL: [email protected]
Sábado 06 de Febrero, 2021
HORA: 12:00 AM