Declaración del impuesto de renta a las utilidades
La voz del Contador Privado
Estamos a menos de dos meses de presentar la próxima declaración y liquidación del impuesto a las utilidades; con la excepción de aquellos contribuyentes con periodo especial que ya efectuaron su obligación fiscal respectiva para el periodo 2020.
Llama la atención que, en los últimos tres años, se ha generado grandes cambios en la normativa del impuesto sobre la renta, como resultado de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, llamada también Ley 9635. Al día de hoy se han generado nuevos conceptos, criterios, interpretaciones e interrogantes, para cumplir con la liquidación de dicho impuesto.
Iniciando el año 2021, la Administración Tributaria nos anuncia nuevas interpretaciones, como lo es la determinación del diferencial cambiario y su efecto fiscal, el cumplimiento de la declaración para las sociedades inactivas; además existen problemas con el formulario de la declaración D-101, tanto para su presentación y su liquidación del impuesto a las utilidades. Lo anterior se suma a las grandes interrogantes que ya existían entre los contribuyentes y profesionales contables para cumplir con las obligaciones tributarias para este cierre fiscal 2020.
El 15 de marzo del año en curso, es la fecha límite para liquidar y presentar el impuesto a las utilidades, cuya obligación es para todos los contribuyentes con la excepción de los que están en Régimen Simplificado, Rentas de Capital y periodos especiales, por lo que el tema no es de mera forma ni mucho menos. Los contribuyentes deben estar atentos e informados de lo que la Administración Tributaria comunique por medio su página oficial o sus redes sociales, porque la realidad puede cambiar en minutos.
¿Se puede presentar hoy la D-101 Declaración de impuesto a las utilidades?
Diríamos que sí, porque se mantiene el mismo formulario de D-101, a pesar de ser un mega periodo de 15 meses, existen tarifas de impuestos diferentes, nuevas cédulas del impuesto, integración de nuevos criterios de aplicación generados por la Ley 9635 y la reforma tributaria 2018. Se esperaba un nuevo formulario, que fuera de la mano con los grandes cambios en la normativa tributaria, pero no fue así… Así que tampoco es una excusa para no cumplir con la obligación.
La recomendación de la mayoría profesionales en contabilidad es “esperar” a que la Administración Tributaria incorpore todo lo necesario en el formulario de la declaración del impuesto a las utilidades y se aclaren algunos criterios interpretativos institucionales que están aún sobre la mesa de discusión.
Los costarricenses somos conocidos a nivel coloquial “que todo lo dejamos a última hora”, en materia tributaria definitivamente no debe aplicarse. Estaremos a la espera del “visto bueno” por parte de la Administración Tributaria, para iniciar con la presentación y liquidación del impuesto a las utilidades para evitar contingencias, multas y sanciones para el cierre fiscal 2020.
*Coordinadora de la Comisión de Educación, Colegio de Contadores Privados de CR