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Sucesos

Condenan a MSP por abuso con gases lacrimógenos

Tras recurso de hábeas corpus, San Carlos

La Sala IV aseguró que no existió justificación alguna para atacar a la mujer y las otras personas que la acompañaban

La Sala Constitucional condenó al Ministerio de Seguridad Pública (MSP) por utilizar los gases lacrimógenos de forma indiscriminada y con una técnica desproporcionada, esto durante las protestas ocurridas el año anterior en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, específicamente contra un grupo de ciudadanos que era parte de los afectados por los bloqueos.

De acuerdo con el expediente 20-022493-0007-CO, la sentencia se emitió luego de que una de las afectadas interpusiera un recurso de hábeas corpus contra el MSP argumentando que el 3 de octubre de 2020 ella junto a un grupo de personas fueron atacados por los oficiales de la Unidad Antimotines.

En su declaración, la ofendida explicó que ese día fue impactada en el rostro por una bomba de gas lacrimógeno que lanzaron los uniformados para dispersar a los manifestantes y habilitar el paso por la zona.

Sin embargo, la mujer no estaba siendo parte de las manifestaciones, por el contrario, ella era una de las personas que sufrió las consecuencias de los bloqueos, pues en ese momento regresaba a su casa junto a su pareja sentimental y en el puente sobre el río Aguas Zarcas se encontraron con un bloqueo.

“Tanto ella como su acompañante tuvieron que quedarse en la presa. Acota que al ser aproximadamente las 9:50 p.m., pasó cerca del camión que conducía su cónyuge, un muchacho que les dijo que quitara el vehículo de la carretera, pues estaban llegando los antimotines, por esa razón ingresaron su vehículo en la propiedad de un conocido”, se detalla en el expediente.

Luego de esto, efectivamente al sitio se presentaron los uniformados que comenzaron a lanzar los gases, siendo que tiraron una ráfaga de gases hacia la propiedad privada donde estaba estacionado el camión y uno de ellos la impactó en la cara provocándole una herida.

Además, la recurrente detalló que al verla malherida los otros ciudadanos afectados se acercaron a los oficiales para pedir que la ayudaran, no obstante, los uniformados les arrojaron más gases lacrimógenos esta vez en los pies.

 

SIN JUSTIFICACIÓN

 

Sobre estos hechos se refirieron ante la Sala IV Luis Enrique Ortega, director de Fuerza Pública en la Región Huetar Norte, y Michael Soto Rojas, ministro de Seguridad Pública. De acuerdo con el expediente, ambos hicieron énfasis en las manifestaciones y bloqueos que iniciaron desde el 30 de setiembre en dicha zona del país como parte del descontento de la ciudadanía en relación con la posibilidad de nuevos impuestos por parte del gobierno.

En cuanto al día en cuestión, los funcionarios aseguraron que además del bloqueo en el puente sobre el río Aguas Zarcas, que comunica con Ciudad Quesada, había otros 25 en la localidad. El primero lo intervinieron en la madrugada, pero los manifestantes volvieron a bloquear el paso horas más tarde con quemas y lanzamiento de piedras.

Añadieron que inicialmente intentaron llegar a un acuerdo para que se levantara el cierre, pero al no obtener una respuesta positiva en el plazo establecido, intervinieron el lugar lanzando bombas de gas lacrimógeno con la intención de dispersar a los manifestantes y aseguraron que durante la intervención no tuvieron conocimiento de que alguna persona se acercara a pedirles ayuda por afectaciones debido al gas.

A pesar de sus declaraciones, los magistrados aseveraron que en sus informes tanto Ortega como Soto nunca se refirieron al punto en específico sobre la ubicación de la amparada, por el contrario, describieron el uso de los gases en contra de los que mantenían los bloqueos, pero nunca desacreditaron el hecho de que la mujer no estaba con estas personas y que se ubicaba en un lugar aledaño junto a otros afectados a quienes también gasearon.

“En ese sentido, se comprueba, que los gases lacrimógenos fueron utilizados de forma indiscriminada, y, en contra de personas que no estaban participando de los bloqueos, y que, habían tomado la decisión de ubicarse en una propiedad privada -para no verse afectados-, ya que habían sido advertidos de la llegada de la policía. Por otra parte, también se acredita, que la técnica utilizada para gasear a la amparada, fue desproporcionada”, razonaron.

Es así como la Sala IV llegó a la conclusión de que la víctima fue atacada sin razón alguna y declaró con lugar el recurso ordenando a Ortega, así como a Soto, que tomen las acciones necesarias para evitar que en el futuro el personal de Fuerza Pública incurra en hechos como los denunciados en el hábeas corpus.

PERIODISTA: Mónica Matarrita Mora

EMAIL: [email protected]

Martes 19 de Enero, 2021

HORA: 12:00 AM

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