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Opinión

Defensa del salario, según Código de Trabajo

CONSULTA: Soy profesor del Ministerio de Educación Pública (MEP) con 10 años de laborar en condición de interino. Esta condición laboral hace que mi salario sea fluctuante, dependiendo de las lecciones que el MEP tenga para asignarme cada año.

De ahí que las cuotas de las deudas que poseo con Coopeande #1, que son rebajadas automáticamente de planilla por el MEP, superen la mayoría de las veces lo que según el Código de Trabajo está permitido por ley.

¿Cómo puedo pedir u obligar a mi patrono para que deduzca de mi salario por concepto de deudas solo el porcentaje permitido por ley con respecto a cada salario real devengado?

¿Cómo puedo solicitar ante mi patrono la anulación del rebajo automático por planilla de Coopeande #1 para asumir yo de manera personal los pagos?

 

RESPUESTA: Lo primero que debe hacer el deudor con estas deducciones ilegales es solicitar administrativamente que cesen, que se revoque la autorización de la deducción por ser contraria a los artículos 172, 174 y 11 del Código de Trabajo.

Este reclamo debe hacerse con la copia debida para que se le ponga el sello de recibido y dirigido a la Tesorería Nacional.

Se le debe señalar a la Tesorería Nacional, administradora de los pagos, tanto el fundamento legal antes citado como el hecho concreto de que en la relación laboral solo hay dos partes y que la prestación de la labor personal obliga al patrono solamente a deducir las sumas autorizadas por ley, mientras que los derechos provenientes del Código de Trabajo son irrenunciables.

Esta solicitud debe ir acompañada de otras copias para la Inspección General de Trabajo del ministerio del ramo porque el patrono que no paga el salario completo o viola sus leyes de protección incurre en falta grave, que es penada con las multas dispuestas por el mismo código.

Al tratarse de deducciones contrarias a la ley también se deben solicitar las deducciones realizadas en el pasado, junto con los intereses legales generados.

Agotada la vía administrativa podría ser que el Ministerio de Trabajo cumpla con sus funciones y que ordene que el patrono, aunque sea el Estado, cumpla con la ley.

Si no lo hace, se abre la vía contenciosa por ser materia de empleo público e ilegalidad de actos administrativos que deben ser anulados.

Otro aspecto es que el Código de Trabajo prohíbe los nombramientos interinos que excedan un año, pues se convertirían en nombramientos en propiedad.

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Miércoles 25 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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