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Nacionales

Anulan entrega de concesión a Tralapa

Como empresa única para operar ruta a Santa Cruz

La autobusera Alfaro acusó al Consejo de Transporte Público de actuar arbitrariamente

El Tribunal Contencioso Administrativo anuló la entrega de la concesión a Tralapa como empresa única para operar la ruta 1502 entre Santa Cruz y Guanacaste por el Puente La Amistad. 

La decisión se tomó en una sentencia oral dictada en audiencia pública por la licenciada Sady Jiménez Quesada, jueza ejecutora del Contencioso.

La Junta Directiva del Consejo de Transporte Público (CTP) aprobó el 22 de octubre anterior a Tralapa como la única operadora en dicha ruta. 

La resolución del CTP quitó a la Empresa Alfaro Ltda. el servicio que por décadas brindó y de inmediato se procedió a realizar la apelación.

Uno de los fuertes señalamientos realizados al CTP obedece a que la adjudicación se efectuó sin que se realizara el proceso de licitación pública ordenado por la Sala I Civil de la Corte Suprema de Justicia desde 2012.

La anulación del acuerdo llega un día después de que el Tribunal Administrativo de Transporte (TAT) suspendiera la determinación del CTP del 22 de octubre. 

Germán Alfaro, gerente de la autobusera Alfaro, celebró la medida y recalcó que la acción adoptada por el CTP violenta el proceso.

“Este nuevo capítulo nos demuestra que estamos en un Estado de Derecho y por eso no puede ser posible que una instancia administrativa pase por encima de lo dispuesto por los jueces de la República y de los derechos fundamentales de las empresas y de las personas”, declaró.

 

SEDE ADMINISTRATIVA

 

Manuel Vega, director del CTP, dijo a DIARIO EXTRA que ya fueron notificados del caso luego de que el Tribunal acogiera un reclamo realizado por una de las empresas.

Vega agregó que con la decisión del Contencioso el CTP dispondrá de tres meses para arrancar con el cartel licitatorio, mientras que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep) deberá efectuar un estudio para validar la situación. 

“Lo que hace la jueza ejecutora es entrar a valorar tanto lo que dijo la Sala I en su momento en el 2012 de la necesidad de hacer el proceso licitatorio, pero además valora lo resuelto por la Junta Directiva de manera mayoritaria, siendo entonces que la jueza se decanta por confirmar que es un proceso licitatorio el que debe hacerse y no un proceso de reorganización de las rutas en favor de la empresa Tralapa”, añadió. 

Jorge Arredondo, gerente de Tralapa, señaló que la acción representa una derrota para ambas empresas. 

“Era parte de los derechos que tenía la empresa Alfaro de impugnar los procedimientos. Se dio la audiencia, ya ellos habían perdido dos medidas cautelares y nosotros pensábamos que estábamos bien. 

Pero las leyes en este país así son, recurrieron a la ejecución de la sentencia y la jueza anuló el acuerdo tomado por el CTP”, expuso.

PERIODISTA: Greivin Granados

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Viernes 15 Noviembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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