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Opinión

Fuerte recorte de impuestos y gastos para revivir economía

Una nueva ocurrencia propuesta por la Dirección General de Tributación les establece a los notarios públicos obligaciones y deberes que son contradictorios al Código Notarial. La resolución procura que los notarios sean responsables de verificar que se pagó el “impuesto de las ganancias de capital”, cuando se dé la venta de un lote, un vehículo, etc., el traspaso no se haría efectivo hasta que el notario público pueda demostrar que se realizó dicho pago.
El Ministerio de Hacienda es la entidad encargada y competente de la recaudación y control del ingreso del tributo, y no los notarios públicos. Se debe tener claro el objetivo de cada uno, el Ministerio de Hacienda se encarga de la administración tributaria; los notarios públicos, están encargados en darle autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia, por poseer fe pública. También tienen la función de recibir e interpretar la voluntad de las partes, dándole forma legal, al redactar el instrumento público.
Hemos visto cómo esta verdadera asfixia de normas, destinadas sin duda a satisfacer el apetito voraz del fisco, nos han establecido obligaciones a los notarios públicos de “recaudadores fiscales”, a la vez, nos han impuesto como responsables en la comprobación del respectivo pago. El Notario Público no reviste el carácter de “asesor fiscal” en sentido nato ni de asesor económico. Sí debe ser consultor en todo lo atinente a la parte jurídica de la tributación. Tampoco es jurídicamente correcto, justo, ni equitativo que el notario público adquiera responsabilidad con respecto a los tributos de los montos adeudados por los contribuyentes, el notario público no es un “fiscalizador” de impuestos en sentido lato.
“Si no paga impuesto, no podrá inscribir propiedades”, así lo plantea el Estado bajo la resolución antes mencionada. Existen otras soluciones para el efectivo cobro fiscal, recaudando más sin imponer nuevos impuestos. El Gobierno, para obtener mayores ingresos, actualmente está realizando mediante la coerción, es decir, por amenaza directa, si no se realiza dicho pago. Si bien los impuestos son indispensables para costear el Estado de Bienestar, no pueden subirse sin límite. Una fiscalidad alta debilita nuestra organización empresarial y nuestra capacidad de enfrentar con éxito los ciclos. Por el contrario, una fiscalidad baja y bien diseñada permite ocuparse del gasto público sin desincentivar gravemente la actividad. La represión fiscal siempre genera menores ingresos fiscales de los estimados y efectos negativos en el empleo y el crecimiento.
En Costa Rica, siempre se acude a dos falacias para negar la posibilidad de la bajada de impuestos. La presión fiscal y el déficit. “Como hay déficit, no se pueden bajar impuestos”. Pero bajo esa premisa nunca se podrán reducir porque, cuando se ingresa más, los Gobiernos suelen gastar también más y, cuando se ingresa menos, se echa la culpa a la crisis o al fraude, y tampoco se pueden recortar los tributos. Los impuestos no se fijan utilizando como base lo que se desea recaudar, sino atendiendo a los principios de justicia y equidad. El Estado no está para que los agentes económicos se adecúen a su nivel de gasto. El nivel de gasto del Estado debe estar alineado con el potencial de la economía. Y la economía costarricense está ahogada.
A usted y a mí lo que nos importa no es la presión fiscal, sino el esfuerzo fiscal, que es lo que usted y yo pagamos de impuestos con respecto a nuestros ingresos. Una bajada de impuestos fortalecería a las familias, eliminaría los desincentivos a la contratación y, además de atraer mucha más inversión, acabaría con los obstáculos que impiden que las empresas crezcan y ganen tamaño. Los impuestos se deben bajar por justicia social y lógica económica. Además, una presión fiscal más baja ataría las ansias gastadoras de la Administraciones Públicas. Como dijo Martin Krause: “Gobierno se endeuda: deuda hoy son impuestos mañana, y la deuda que hoy se paga es lo que han gastado otros antes”. Y no bajo estas ocurrencias de asignarle al notario público función de recaudador fiscal, con obligaciones que no le corresponden y de información que no tienen, porque la ley establece que los notarios pueden dar fe de la existencia de los hechos que ocurran ante ellos.

*Abogada y Notaria
HM Studio Jurídico

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Lunes 21 Octubre, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Yelena Piedra Matsenko*

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