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Nacionales

Hacienda analizará moratoria que pide Uccaep

Ley para registro de accionistas no es nueva, dice el presidente

Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, dijo que se deberá evaluar la literalidad de la norma para ver si se contempla esa posibilidad.

El Ministerio de Hacienda valorará la solicitud de moratoria sobre multas que solicita la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (Uccaep) para el registro de accionistas. 

Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, manifestó que se deberá evaluar la literalidad de la norma para ver si se contempla esa posibilidad. “Leeremos detenidamente los argumentos de la Uccaep”, declaró. 

Por su parte, el presidente Carlos Alvarado dejó el tema en manos del Ministerio de Hacienda. No obstante, enfatizó en que la ley que creó la obligatoriedad del registro de accionistas no es nueva. 

Agregó que data de 2016 o 2017, para ejemplificar que no es algo sorpresivo. Incluso resaltó que fue previa a la Ley para el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas. 

La duda que queda es si para dictar una moratoria se necesitaría una reforma de normativa. 

Gonzalo Delgado, presidente de la Uccaep, manifestó que enviarían una carta a Hacienda para hacer el planteamiento. Considera que este es necesario, pues el sistema necesita algunas mejoras. 

A criterio de algunos expertos en materia tributaria, cumplir con el registro de accionistas se ha convertido prácticamente en misión imposible por la forma en que está hecho el formulario. 

Entre otras cosas reportan que el sistema impide avanzar en el ingreso de la información, aun cuando se trata de errores de la plataforma.

Hacienda aclaró que se deben meter todos los beneficiarios del capital social, pero algunos abogados consideran que eso no va acorde con lo que estipula la ley. 

La norma indica que “Se entenderá por participación sustantiva la tenencia de acciones y participaciones en un porcentaje igual o mayor al límite que a estos efectos fijará reglamentariamente el Ministerio de Hacienda, en atención a parámetros internacionales, y dentro de un rango del quince por ciento (15%) al veinticinco por ciento (25%) de participación con respecto al capital total de la persona jurídica o estructura jurídica”.

Otra de las quejas es la supuesta excesiva validación que pide el sistema, pero supuestamente es por un tema de seguridad. La mayor complicación es la falta de firmas digitales, necesarias para subir la información. 

En diciembre de 2016 se publicó la Ley 9416 para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, la cual en su Capítulo II “Transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas” estableció la obligación a las personas jurídicas de suministrar, por medio de sus representantes legales, la composición de su capital social, así como la identificación de los beneficiarios finales.

Además el artículo 5 del Reglamento de dicha legislación, promulgado mediante el Decreto ejecutivo 41040-H, publicado en La Gaceta No.70 del 23 de abril de 2018, estableció que para interactuar con el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (Registro de Accionistas) el representante legal debía contar con una tarjeta de firma digital.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Viernes 20 Septiembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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