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Nacionales

Cetac no fiscaliza el Daniel Oduber

Señala la Contraloría

  • La fiscalización del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós está en manos de otra instancia

  • La Contraloría detectó aspectos en el Cetac que no van con sus funciones de fiscalización

Pese a que es una función que le corresponde, el Consejo Técnico de Aviación Civil (Cetac) no lleva a cabo una adecuada fiscalización del control de concesión del Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós (AIDOQ), sino que le encarga esa labor a otra instancia.

Así lo determinó la Contraloría General de la República en el informe Dfoe-Ifr-If-00010-2019, el cual reseñó que esa dependencia de la Dirección General de Aviación Civil designó para esa función a un órgano que realiza labores de supervisión, confundiendo así los distintos niveles de control.

La Contraloría detalla que el Cetac al estar encargado del control de la concesión le competen directamente las funciones de fiscalización.

De acuerdo con lo determinado por el ente contralor, el Cetac designó al Órgano Fiscalizador de la Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaria (OFGI) como Órgano de Control (OC) del Contrato de Concesión de la Nueva Terminal de Pasajeros del AIDOQ, mediante el acuerdo tomado en el artículo 3 de la sesión 46 -2015 del 01 de julio de 2015.

Con esta designación el OFGI asumió las responsabilidades establecidas en el Contrato de Concesión en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, que indica que como mínimo el OC debe efectuar funciones de control en aspectos financieros, técnico-operativo de tráfico y ambiental.

“Sin embargo se determinó que la designación del OFGI como Órgano de Control del Contrato de Concesión que se ejecuta en el AIDOQ le permite realizar las funciones de supervisión, pero sin tener la naturaleza de ser un órgano fiscalizador, dado que su participación se limita en la supervisión directa y periódica de las obligaciones del concesionario, sin valorar de forma integral la gestión de la Administración”, estipula la Contraloría.

 

¿DELEGA FUNCIONES?

 

A criterio de la entidad fiscalizadora del Estado, se determina que la estructura de control implementada por el Cetac, como Administración Concedente en el Contrato de Concesión en el AIDOQ, ha estado enfocada en cumplir solo con la designación de un órgano de control con funciones exclusivas de supervisión, “siendo carente aún la conformación de un órgano fiscalizador adecuado a los parámetros normativos atinentes con la independencia y objetividad requerida en relación con las partes involucradas en el contrato de concesión”.

En este sentido la instancia señala que se debe hacer la diferencia entre supervisión y fiscalización, tomando a modo de referencia lo indicado en el Reglamento No.014 para el funcionamiento del órgano fiscalizador del Consejo Nacional de Concesiones, dictado el 20 de julio de 2018.

En dicho documento se plantea que para el control del cumplimiento de las obligaciones contractuales de toda concesión se ejercerán dos niveles de intervención, distinguiéndose las funciones de supervisión de las de fiscalización al establecer como funciones de primer nivel o de supervisión e inspección las ejercidas por la Administración Concedente, sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales del concesionario.

“Siendo las tareas asociadas a este primer nivel tendientes a vigilar que el concesionario cumpla sus obligaciones, ‘con la facultad de efectuar las inspecciones que considere oportunas en cualquier fase de la ejecución contractual’”, detalla la Contraloría.

También se detectaron condiciones atípicas a la función propia de fiscalización, pues la Contralorìa detectó que una funcionaria del Cetac que se desempeña en el puesto de fiscalizador y gestor Jurídico del Órgano de Control asume en forma interina funciones propias de la Gerencia del Proyecto de Concesión, con lo cual “resulta claro que existen situaciones totalmente incompatibles con la función de fiscalización, dándose una improcedente sustitución de la administración activa en la resolución de asuntos del proyecto que de ninguna manera podría asumir un órgano fiscalizador en función de los parámetros de independencia e imparcialidad propios de su función”.

Adicionalmente se determinó que el Cetac sufraga con fondos propios labores de inspección, fiscalización y control del contrato de concesión, pese a la existencia de un fondo contractual que dispone de dinero para solventar el costo de dichas funciones.

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

CRÉDITOS: Fotos: Archivo

EMAIL: [email protected]

Lunes 16 Septiembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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