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Nacionales

Cómplices de violación irían 18 años a la cárcel

Socialcristiana presenta proyecto de ley

La diputada María Vita Monge presentó el proyecto de ley en compañía de su asesor Ronny López

Quienes sean cómplices de la persona que cometa actos de violación contra las mujeres o que obliguen a su pareja a tener relaciones sexuales sin su consentimiento serían sancionados con penas de hasta 18 años de prisión. 

María Vita Monge, diputada del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC), impulsa esta iniciativa, que se tramita bajo el expediente 21.589 y reforma el artículo 31 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.

En la actualidad las personas cómplices son sancionadas únicamente con penas de prisión que van de 2 a 5 años, mientras que el autor del hecho se condena incluso con hasta 18 años.

Dicha pena se encuentra estipulada en el artículo 31 de la Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres. 

De acuerdo con Monge, el marco normativo actual protege a los cómplices de la violación de mujeres antes de proceder a su protección, como corresponde.

 

CÓDIGO PENAL 

 

El artículo 74 del Código Penal establece que a las personas cómplices se les debe imponer la misma pena establecida para el delito correspondiente. 

“Esto no es justo, la pena que debe sufrir es la misma que sufre el violador. Imagínese lo que es estar sabiendo uno que un compañero o su esposo, que es la persona en la que uno más confía, lo ponga en una situación de esas. Realmente debe sufrir la misma pena que el abusador. 

De ahí que hemos presentado a la corriente legislativa un expediente donde se pretende modificar el artículo 31 porque queremos justicia y que las mujeres sigamos siendo valoradas”, expresó. 

Para Monge es indignante que una ley que en teoría protege a las mujeres de la violencia sirva para proteger a los autores o cómplices de violación. En la elaboración del proyecto reconoció que pesó la carga emocional que experimenta una mujer y que la justicia aplique una pena risible.

 

 

LEY ACTUAL PROPUESTA

 

Artículo 31. Explotación sexual de una mujer será sancionada con pena de prisión de dos a cinco años, quien obligue a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a tener relaciones sexuales con terceras personas, sin fines de lucro.

Artículo 31. Será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años, quien obligue a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a tener relaciones sexuales con terceras personas, sin fines de lucro.

 

Fuente: Expediente 21.589.

PERIODISTA: Greivin Granados

EMAIL: [email protected]

Sábado 14 Septiembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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