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Nacionales

Airbnb requiere patente municipal

Hacienda puede clausurar hasta un cuarto de hospedaje

Hacienda firmaría un convenio con Airbnb para que la empresa suministre el dato de sus socios (proveedores del servicio de hospedaje) en Costa Rica

Como en cualquier negocio, si usted presta servicios de hospedaje no tradicional similares a Airbnb, necesitará tener una patente municipal, por lo que los proveedores del servicio deben acudir a los ayuntamientos del área donde funciona el negocio y solicitar el permiso de funcionamiento respectivo. 

En declaraciones a DIARIO EXTRA, Nogui Acosta, viceministro de Ingresos del Ministerio de Hacienda, indicó que en efecto este será un requisito. 

Esto es parte de las nuevas condiciones que surgen a partir de la aprobación de la Ley para regular el hospedaje no tradicional, que entraría a regir en los seis meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 

Acosta señaló que además la administración tiene la potestad de ir a poner un sello de clausurado a los lugares que no estén al día con el pago de impuestos, así sea uno o varios departamentos dentro de un edificio, o a un cuarto dentro de una casa. 

La sanción por romper esos sellos supera los ¢800 mil, confirmó Ronald Artavia, presidente del Colegio de Contadores Públicos.

Asimismo, el viceministro recordó que están por firmar un convenio con Airbnb para que suministre el dato de sus socios (proveedores del servicio de hospedaje) en Costa Rica, por lo que escapar de las obligaciones tributarias sería difícil. En este momento, la administración se encuentra en conversaciones con la empresa. 

Según el diputado, Pablo H. Abarca, quien impulsó la aprobación de esta Ley, la idea es que los anfitriones se conviertan en agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado (IVA), lo cual es parte de lo que se intentará establecer mediante el convenio con la empresa. 

Lo que los anfitriones sí tendrán que pagar de su propia bolsa es el impuesto de renta sobre utilidades como cualquier otra actividad económica. 

“Yo confío en que se firme el convenio antes de los seis meses que faltan para la entrada en vigencia de la Ley. El turismo sigue creciendo, no tiene sentido que se diga que ahora se va a debilitar”, comentó Abarca. 

El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que los contribuyentes que no declaran sus impuestos se exponen a una multa inicial de ¢223 mil, es decir medio salario base. A partir de ahí se pueden aplicar intereses, más un 1% por mes sobre el monto no cancelado. 

 

CONTROLES CRUZADOS 

 

Francisco Villalobos, socio de ICS y exdirector general de Tributación, explicó que la nueva Ley autoriza a que el Ministerio de Hacienda firme convenios de cooperación con las plataformas para de esa manera tener información sobre los montos pagados a propietarios costarricenses por sus alquileres a turistas nacionales y extranjeros.

“Considera que estos contribuyentes son empresarios turísticos, cuestión que obliga a Hacienda a cambiar su posición de considerar que sus ingresos por alquileres están gravados con el impuesto sobre las rentas del capital inmobiliario y no como rentas gravadas con el impuesto sobre las utilidades, lo que permitiría a estos empresarios deducir la totalidad de los gastos y no solo el 15% de la renta bruta, como hasta hoy”, detalló. 

Las plataformas digitales además están obligadas a registrase ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), sin embargo, como anota el experto de ICS, Eduardo Acevedo, no hay consecuencia alguna ni sanción si una plataforma no se inscribe.

Antes las plataformas no eran contribuyentes y ahora se les obliga a serlo y a ser agentes de retención. Eso implica que también deberán estar inscritos ante Tributación y podrán aplicar el transitorio de tipos reducidos en el IVA para el turismo.

La nueva normativa establece que los hospedajes no tradicionales podrán operar su actividad comercial en zonas calificadas como residenciales y que los inmuebles deberán adaptarse para cumplir con la Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad en un plazo de 2 años.

 

OJO CON LAS SANCIONES

 

Estas son algunas de las sanciones a las que se expone si no cumple con las obligaciones tributarias de la nueva ley. 

Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias: Los sujetos pasivos que omitan presentar las declaraciones de autoliquidación de obligaciones tributarias dentro del plazo legal establecido tendrán una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario base.

Morosidad en el pago del tributo determinado por la Administración Tributaria: Los sujetos pasivos que paguen los tributos determinados por la administración tributaria deberán liquidar y pagar una multa equivalente al uno por ciento (1%) por cada mes o fracción de mes transcurrido desde el vencimiento de dicho plazo. Esta sanción se calculará sobre la suma sin pagar a tiempo y en ningún caso superará el veinte por ciento (20%).

 

Fuente. Código de Normas y Procedimientos Tributarios 

 

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto. Archivo

EMAIL: [email protected]

Martes 10 Septiembre, 2019

HORA: 12:00 AM

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