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Nacionales

Pasan por encima a CCSS con acuerdo

Gobierno no consultó cambio a decreto sobre salarios

Pilar Garrido, ministra de Planificación, confirmó a DIARIO EXTRA que no se hizo la consulta del segundo decreto a la CCSS

El gobierno pasó por encima de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) al no pedirle opinión sobre un segundo decreto que tocaba los salarios de los empleados de la institución. 

Si hubieran preguntado posiblemente se habrían percatado antes de que en la entidad había un convenio donde mantenían la forma de pago en pluses y anualidades, cuya desaplicación dio pie a la huelga que terminó en días recientes. 

Pilar Garrido, ministra de Planificación, confirmó a DIARIO EXTRA que no se hizo la consulta. No obstante, argumentó que es un procedimiento que faculta la ley. 

“Resultaba necesario que el Poder Ejecutivo emitiera la reforma al reglamento, exceptuando por razones de urgencia e interés público, la audiencia a las diferentes entidades descentralizadas, en cuenta la CCSS, a efectos de asegurar con la mayor brevedad el cumplimiento coherente y uniforme de las disposiciones de la Ley 9.635”, explicó. 

Agregó que tal excepción se ampara en el artículo 361, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública.

El fin de publicar con premura este segundo decreto era evitar cualquier contradicción o inseguridad jurídica en la aplicación correcta de la normativa. 

No obstante, según la versión de la CCSS, este decreto vino a cambiar de manera sustantiva lo que decía el primero. 

En un comunicado de prensa el Seguro Social indicó que el 18 de febrero se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el primer decreto ejecutivo que reglamentaba las anualidades.

En este, y según dicho boletín, se estableció: “Las anualidades anteriores a la Ley se respetan en su valor y la forma en que fueron calculadas”. Esta justamente ha sido la defensa de la Dirección Jurídica de la Caja.

Sin embargo, tomando en cuenta que un decreto no puede modificar una ley, El Diario del Pueblo consultó la norma 9.635, donde se lee textualmente: “El salario total de los servidores que se encuentren activos en las instituciones contempladas en el artículo 26 a la entrada en vigencia de esta ley no podrá ser disminuido y se les respetarán los derechos adquiridos que ostenten”.

Así lo dice el transitorio XXV en el Capítulo III Disposiciones Transitorias al título III, modificación de la Ley No.2.166. 

Sin embargo en un segundo decreto publicado el 22 de mayo se dispuso que “Las anualidades y pluses devengados antes de la Ley se reconocerán en forma nominal”.

¿Cuál es la interpretación correcta? Esto es parte de lo que los tribunales tendrán que dilucidar, entretanto, la CCSS seguirá pagando según lo que se estableció en el primer decreto.

Consultado sobre el tema, el Ministerio de Trabajo informó que los decretos no deben consultarse con las instituciones, a excepción de lo que establecen los incisos 1 y 2 del artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

“En el caso específico de los decretos que me consulta fueron firmados por Presidencia, Hacienda y Mideplan, sería a ellos a quienes debe consultar. A nosotros no nos hicieron ninguna consulta y no están obligados legalmente a hacerlo”, indicaron. 

Mientras que Rodolfo Cordero, viceministro de Egresos de Hacienda, solicitó remitir la consulta al Ministerio de Planificación (Mideplan).

Rocío Aguilar, ministra de esa cartera, manifestó a El Periódico de Más Venta en Costa Rica que a ella la CCSS no le pidió criterio sobre la firma del convenio de febrero con los sindicatos. 

Sin embargo al parecer el gobierno tampoco consultó a las partes sobre el segundo decreto publicado en mayo, pues de haberlo hecho se habría percatado de que la Caja acordó algo muy distinto.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Lunes 19 Agosto, 2019

HORA: 12:00 AM

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