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Nacionales

Superintendentes defienden fuero especial

Es indispensable para lidiar con potenciales amenazas

Ante una consulta de DIARIO EXTRA, los cuatro superintendentes de Pensiones, Seguros, Valores y Financiero, manifestaron en un pronunciamiento conjunto que avalan tener una protección legal para el ca

Los superintendentes del Sistema Financiero Nacional defienden que se apruebe un fuero especial para quienes ejerzan dichos cargos.

Este martes DIARIO EXTRA publicó que un proyecto de Ley llevaría esta discusión al plenario. Sin embargo, hay diputados que plantean eliminar esa posibilidad vía moción. 

Ante una consulta de El Periódico de Más Venta en Costa Rica, los cuatro superintendentes de Pensiones, Seguros, Valores y Financiero, manifestaron en un pronunciamiento conjunto que avalan tener una protección legal para el cargo. 

Se trata de Álvaro Ramos, superintendente de Pensiones (Supen); Tomás Soley, superintendente de Seguros (Sugese); Ana Lucía Fernández, superintendente de Valores (Sugeval), y Bernardo Alfaro, superintendente de Entidades Financieras (Sugef). 

Estos a diario toman decisiones importantes para la regulación de cada uno de esos mercados, en los cuales existen muchos intereses entre particulares externos a esas instituciones. 

“El régimen de protección legal al supervisor y regulador financiero es reconocido y requerido por los estándares internacionales que rigen la materia, asociado y al mismo nivel de los principios de independencia, recursos adecuados y rendición de cuentas”, indicaron. 

Añadieron que es indispensable para fortalecer el ejercicio independiente y oportuno de las competencias, sobre todo porque la supervisión financiera debe ser preventiva y proactiva con un enfoque basado en riesgo, procurando evitar la afectación del ciudadano y el sistema financiero. 

“A partir del análisis de riesgos, deben tomarse decisiones inmediatas que no pueden verse afectadas por la amenaza de un litigio en lo personal contra el tomador de decisiones si sus actuaciones son de buena fe y cumplen con los requisitos legales de un acto administrativo”, señalaron. 

La idea es evitar los costos económicos y personales para el funcionario y la consecuencia de inhibirlo para conocer otros asuntos del mismo ente.

“La protección legal propuesta dispone principalmente el requisito de una declaración judicial de nulidad del acto administrativo previo a la interposición de una demanda contra el funcionario, y también dispone que, en caso de demanda, se proporcionará la defensa jurídica al funcionario, teniendo este último que resarcir en caso de declararse su actuación dolosa o con culpa grave. Como se ve es totalmente distinto de un régimen de impunidad en la que un funcionario no responde por sus actos”, acotaron. 

El proyecto de ley expediente 20.992 establece que “no será admisible la demanda por responsabilidad civil o penal en lo personal, interpuesta por el administrado, contra ninguno de los miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, de la junta directiva del Banco Central de Costa Rica, el gerente y el subgerente del Banco Central, los superintendentes e intendentes del Sistema Financiero Nacional, los funcionarios de las superintendencias con poder de decisión en materia de supervisión financiera”. Esto hasta tanto exista sentencia judicial en firme que anule el acto administrativo correspondiente.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Fotos: Archivo

EMAIL: [email protected]

Miércoles 14 Agosto, 2019

HORA: 12:00 AM

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