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Nacionales

Médicos privados no cobrarán IVA en pago con tarjeta

Conozca cómo funcionará el nuevo impuesto en la salud

El pago del IVA en salud privada dependerá de si paga con tarjeta o en efectivo

Si usted prefiere recibir atención médica en consultorios privados, tenga en cuenta cuáles son los cambios en el pago con la entrada en vigencia del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Carla Coghi, socia de impuestos de Deloitte, explicó que el Ministerio de Hacienda, ya no aplicará un mecanismo de devolución al paciente. 

Ahora, la disposición de Tributación es que si la persona paga con tarjeta no se cobra el IVA, sin embargo, el médico sí tiene que reportarlo al fisco. 

“El doctor en la factura tiene un código que va a utilizar para indicarle a Hacienda que ese impuesto no lo cobró”, explicó Coghi. 

Entretanto, si usted paga la consulta en efectivo, el médico está en la obligación de cobrarle el IVA, que en el caso de la salud privada es una tarifa reducida del 4%.

Entonces si la consulta actualmente cuesta ¢50 mil, a partir de julio tendrá que cancelar ¢52 mil por el impuesto del 4%. Si fueran ¢22 mil el incremento es de casi ¢900. 

El reglamento del IVA indica que se consideran servicios de salud humana privados, todos los prestados por centros de salud o profesionales en ciencias de la salud, debidamente autorizados.

 

TAMBIÉN PARA LABORATORIO CLÍNICO

 

Incluye actividades de prevención, atención, recuperación o rehabilitación de la enfermedad, ya sea en establecimientos, unidades móviles o lugares autorizados temporalmente para dicho fin. La atención puede ser ofrecida de forma ambulatoria o con hospitalización. 

Agrega que la aplicación de la tarifa reducida establecida en la Ley (4%) para estos casos, alcanza a la cirugía estética, así como los servicios prestados en farmacias, tales como toma de presión sanguínea, temperatura, inyectables, pesaje y medida corporal. 

La misma tarifa aplica para los servicios de laboratorios clínico. Entonces si hoy un examen de sangre le cuesta ¢18 mil, cuando pague en efectivo deberá cancelar ¢720 más a partir de julio. 

DOCTORES DEBEN REPORTARLO

 

El médico por su parte, para efectos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 28 de la Ley, tiene la obligación de que el comprobante electrónico, indique si el pago se realizó con tarjeta.

“El contribuyente debe emitir el comprobante electrónico autorizado por la administración tributaria, debiendo detallar en forma separada los servicios de salud brindados al paciente y otros servicios prestados ajenos al servicio de salud, el importe de las tarifas del impuesto que correspondan, así como el monto total facturado, independientemente de la forma de pago en que este se realice”, indica el reglamento del IVA. 

Esto mismo aplica para los servicios de nutrición, sin embargo, en la Ley 9.635 habría un problema de redacción, que remite a un inciso que no existe. Se desconoce si el Ministerio de Hacienda hará la rectificación por medio de una fe de erratas, pero lo cierto es que Nogui Acosta, viceministro de Ingresos, manifestó que en efecto hay un error.         

En cuanto a si los médicos, nutricionistas y otros profesionales de la salud dan charlas, el cobro debe ser del 2% del IVA, porque se incluiría como un servicio de educación no regulada por el Ministerio de Educación Pública, explicó la experta de Deloitte, Carla Coghi. 

Y si usted se pregunta qué pasa con la atención de salud, pero de las mascotas, los veterinarios sí deberán cobrar el 13% del IVA en la consulta, pero pagarán solo un 1% por los insumos de trabajo.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Foto: Archivo

EMAIL: [email protected]

Miércoles 19 Junio, 2019

HORA: 12:00 AM

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