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Opinión

Prohibición de secuestros, retenciones y embargos de pensión

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Quiero ayudar a una señora de 78 años pensionada por el MEP como conserje. Su pensión es muy baja. A ella ocasionalmente le aplican rebajos de una cooperativa. Resulta que hace como diez años ella fio a una persona y, aunque no siempre, pero sí de vez en cuando, la sorprenden con esos rebajos (en mayo de 2019 le quitaron 38 mil colones). ¿Cómo le puedo ayudar? Tengo entendido que a ella por ser pensionada no le pueden aplicar rebajos.

 

RESPUESTA: El artículo 984 del Código Civil de nuestra República, dice que no pueden perseguirse, por ningún acreedor, en consecuencia, no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna, los sueldos, en la parte que el Código de Trabajo los declare inembargables, ni las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimentarias.

Las entidades que administren las jubilaciones y pensiones de retiro son simples depositarias de esos fondos, que deben ser pagados sin retención o embargo alguno. Esto viene reforzado por el artículo 59 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, que tiene la misma prohibición.

Se le debe hacer una nota a la entidad que paga y deposita el dinero, sea Jupema o la Tesorería Nacional, por la que exija que no se sigan violando las leyes citadas, que se suspendan las retenciones con los datos del perjudicado, señalar un medio para atender comunicaciones, con la solicitud de que se devuelvan todas las platas retenidas ilegalmente en el pasado. Luego de esta gestión, puede poner la demanda en el Juzgado de Trabajo.

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Miércoles 12 Junio, 2019

HORA: 12:00 AM

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