Martes 16, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Cortan privilegios a empleados de Recope

Cesantía queda en 12 años

  • Los magistrados de la Sala Constitucional delimitaron el rango de acción de la convención colectiva de Recope

  • Uno de los aspectos defendidos en la resolución por los magistrados es el respeto a los derechos de los consumidores

Una serie de 11 beneficios contemplados en la Convención Colectiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope) fueron anulados este jueves por los magistrados de la Sala Constitucional, por considerarlos desproporcionados e irracionales.

Con esto, privilegios como el pago del auxilio de cesantía hasta por 20 años, la licencia de dos días hábiles a los trabajadores por el matrimonio de sus hijos, la cobertura del 100% por concepto de subsidio al trabajador que sufra incapacidad por accidente de tránsito que no constituya un riesgo profesional, servicio de odontología para los familiares de los empleados y el subsidio de la soda, entre otros, fueron anulados este jueves por los magistrados de la Sala Constitucional.

 “Las convenciones colectivas de trabajo, se encuentran sometidas al derecho de la Constitución; así, las cláusulas convencionales, deben guardar conformidad con las normas y los principios constitucionales de igualdad, prohibición de discriminación, legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, sobre todo, cuando de fondos públicos se trate, sujetos al principio de legalidad presupuestaria”, se desprende de la sentencia, cuyo voto de mayoría es el 2019-009226.

La resolución es producto de las acciones de inconstitucionalidad interpuestas por el exdiputado Otto Guevara y Enrique Egloff, presidente de la Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR), quienes en conjunto impugnaron 15 artículos y un transitorio.

 

DERECHOS LABORALES
VS.DERECHOS DE
CONSUMIDORES

 

Entre los argumentos emitidos por los constitucionalistas para derogar 12 beneficios se encuentran que, si bien reconocen que las convenciones colectivas buscan proteger los derechos de los trabajadores, se debe respetar los derechos de los consumidores.

 “Las cláusulas convencionales tienen su razón de ser, en parte, para proteger los derechos de los trabajadores, mejorando o superando su mínimo esencial, con el objetivo de buscar siempre la paz social. Sin embargo, como se mencionó, estas normas deben respetar los derechos fundamentales acogidos en nuestra Constitución Política, es decir, deben respetar los derechos de los consumidores”, añade la sentencia.

Marta Esquivel, magistrada suplente de la Sala Constitucional, dijo que a las normas impugnadas se les aplicó los principios de razonabilidad, no discriminación, de legalidad y de proporcionalidad alegados por los accionantes y los derechos del consumidor en una institución que ostenta el monopolio en el tema de los combustibles y que da el servicio a los consumidores.

“Lo que hizo la Sala fue declarar con lugar algunas de esas normas, por ejemplo en lo que tiene que ver con el pago de cesantía, que se limitó a 12 meses y lo que tiene que ver con beneficios que se extendían a los hijos y dependientes de los trabajadores. Esas normas no se eliminaron en su totalidad, pero se descartaron las frases que incorporaban a los familiares a disfrutar beneficios como por ejemplo servicios de odontología y de transporte. Igualmente se declaró con lugar la acción en cuanto al servicio de alimentación que otorgaba Recope a sus empleados”, apunta Esquivel.

Con esto, en dos días, los magistrados de la Sala IV marcaron la pauta a convenciones colectivas, pues el miércoles emitieron criterio a sobre dicha herramienta para las municipalidades de Abangares y Carrillo, ambas de Guanacaste, en las que fijó que el pago del auxilio de cesantía no puede ser superior a 12 años.

 

DIFERENTES POSICIONES

 

Al respecto, Manuel Rodríguez Acevedo, secretario general del Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia) comentó que la resolución no los toma por sorpresa, pues con la aprobación de la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas se estableció que, mediante convención colectiva, el pago del auxilio de cesantía no pasará los 12 años.

Además, añadió que no comparten la posición de los magistrados pues fue el mismo órgano constitucional el que, años atrás, determinó que no era irracional ni desproporcionado el pago de 20 años de cesantía, pero el año pasado cambió su posición.

Aseveró que varios de los artículos derogados ya habían sido eliminados, por lo que consideró que la afectación es menor, pero aceptó que el subsidio de alimentación es el que tiene mayor impacto.

Al consultarle si la resolución de la Sala IV  impactará en los precios de los combustibles para los usuarios respondió que “siempre hemos dicho que el costo de la convención colectiva  no llega ni al 1% de la presupuesto de la empresa. El precio de los combustibles se ve impactado por el 40%  del impuesto que cobra el gobierno. Los derechos están porque los permite la ley y fue un acuerdo negociado entre las partes”, reseñó Rodríguez.

Por su parte, Carlos Montenegro, subdirector de Cámara de Industrias de Costa Rica (CICR) sostuvo que: “No podemos aceptar que la administración de Recope decida poner un impuesto a los combustibles producto de negociaciones de su convención Colectiva como venía sucediendo, en especial cuando esos son gastos que no son requeridos para brindar el servicio de importación y distribución de combustibles. Para la CICR es fundamental que las empresas cuenten con precios de los combustibles competitivos. La Cámara de Industrias celebra también que prácticamente todos los artículos cuestionados en la acción presentada fueron acogidos por la Sala Constitucional, lo que es coincidente con nuestro análisis de que la Aresep no podía aceptar estos excesos en sus tarifas, conforme a la ley”.

DIARIO EXTRA trató de obtener una respuesta al respecto de las autoridades de Recope, pero a la hora del cierre no hubo respuesta.

La convención colectiva de Recope vence este año, por lo que la misma debe ser denunciada  ante el Ministerio de Trabajo para que la administración y sindicato inicien el respectivo proceso de negociación que, entre otros, debe tomar en consideración lo concluido por la Sala Constitucional.

 

FRASES ANULADAS

 

*Artículo 32: Los trabajadores tienen derecho a las siguientes licencias con goce de salario conforme a sus turnos: 

2) Por matrimonio de un hijo dos días hábiles.

 

*Artículo 36: Asimismo, la empresa cubrirá un 100% del salario devengado, en carácter de subsidio, al trabajador que sufra incapacidad causada por accidente de tránsito, que no constituya riesgo profesional y cuando las respectivas pólizas no alcancen para cubrir este subsidio”.

 

*Artículo 86: El servicio de odontología se ajustará a los siguientes principios: 

Inciso a) cuando dice “…y su núcleo familiar…”

 

*Artículo 103: Hace referencia a las becas de los trabajadores, pero queda eliminado del párrafo primero lo siguiente “…e hijos…”    

 

*Artículo 105: Este artículo fue derogado previamente y es el que hacía referencia a los ¢39.322 que se le pagaba al trabajador por casarse.

 

*Artículo 106: Este artículo fue derogado previamente y es el que hacía referencia a los ¢28.078 que le giraba Recope por el nacimiento de cada hijo del trabajador.

 

*Artículo 108: Este artículo fue derogado previamente y es el que hacía referencia a los dineros que destinaba Recope para la compra de útiles escolares para los hijos de los trabajadores.

 

*Artículo 137: Inciso g) su personal de administración, contabilidad, asesoría legal y auditoría interna, será pagado por el propio fondo, pero asumido en un 75% por la empresa.

 

*Artículo 141: Hace referencia al servicio de transporte que da Recope a sus empleados, pero se anula la parte del párrafo que dice “Este servicio de igual forma podrá ser utilizado por dependientes directos de los trabajadores que vivan en el Barrio Los Cangrejos, Ciudadela 9 de Marzo (El Triunfo), cuando haya espacios disponibles”.

 

*Artículo 142: Es el artículo en el que se detalla el tema del pago del auxilio de cesantía. Lo anulado de dicho apartado es inciso d) que decía “En ningún caso podrá exceder dicho auxilio de veinticuatro meses (24) meses…”; en cuanto fija montos superiores a un tope de doce años por auxilio de cesantía.    

 

*Artículo 152: Este artículo fue anulado en su totalidad y es el que hace referencia al servicio de soda subvencionada a los trabajadores de Recope.

 

Fuente: Sala IV

 

PERIODISTA: Krissia Morris Gray

CRÉDITOS: Foto: Carlos Barquero

EMAIL: [email protected]

Viernes 24 Mayo, 2019

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA