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Opinión

Remates ilegales se pueden anular

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Una propiedad me fue rematada, pero nunca me notificaron. Pude ver el expediente y me encontré una notificación que no es real porque se realizó en Guadalupe, en la casa de un hermano, y yo hace 9 años vivo en Mata de Plátano y no tengo mayor comunicación con mi hermano. En mi concepto, me privaron de mi derecho a defenderme y, según pude ver, hace poco se hizo el remate.

Esto se hizo en un juzgado de cobro, en un juicio que llaman monitorio crediticio. Fui a reclamar al juzgado y un muchacho me dijo que si yo podía probar que la notificación era falsa podía anular el remate o meter un proceso de conocimiento, que según él tiene más importancia y es a pleno y estaría sobre el procedimiento de cobro. Necesito que me oriente.

 

RESPUESTA: Recientemente se han producido una serie de notificaciones con información falsa, incompleta o inventada, simplemente el policía o notificador, o incluso notarios públicos, en su afán de notificar al demandado para que el proceso avance, toman los atajos legales de inventar notificaciones, sin identificar a quien recibe la notificación en lugares que no son el domicilio del deudor y menos una notificación personal. Ante esta situación, el demandado tiene dos posibilidades: si el remate está pendiente de aprobación o no se ha hecho la inscripción en el Registro, puede intentar un incidente de nulidad de notificación y exponer todas las defensas de una vez. Entre los documentos que pueden probar que la notificación se hizo en otra localidad ajena al domicilio del demandado, se puede aportar la escritura de compra de la casa, recibos de servicios en la dirección real y si ha sido atendido en el seguro social, con el control de citas del lugar que le corresponde, que será su domicilio. También puede obtener certificación del Tribunal Supremo de Elecciones del distrito donde está registrado para votar. Si el remate ya fue inscrito en el Registro, puede impugnar el mal procedimiento en un proceso de conocimiento de mayor rango y que puede anular el proceso de menor jerarquía de cobro, que es un sumario.

En material procesal, los procesos de conocimiento están por encima de los sumarios de cobro, pues tienen mayor autoridad y producen lo que se llama cosa juzgada material. El proceso sumario solo produce cosa juzgada formal y puede ser modificada por la cosa juzgada material.

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Miércoles 15 Mayo, 2019

HORA: 12:00 AM

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