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Sucesos

Condenan al Estado y 2 tráficos

Por conciliación sin presencia de las dos partes

En el año 2011, en Desamparados de Alajuela, el conductor de un taxi fue colisionado por una microbús y del bombazo sufrió lesiones que ameritaron su traslado de emergencias al Hospital de San Rafael de dicha provincia.

Sin embargo, el taxista quedó en franca indefensión cuando los dos oficiales de tránsito se apersonaron al lugar y pese a que conocían que el chofer de transporte público fue llevado al hospital herido, desestimaron hacer su trabajo y tampoco fueron al hospital a conocer el estado de salud de la víctima.

Ante los hechos, el taxista demandó y solicitó el pago de daños y perjuicios por el incumplimiento de deberes de los dos funcionarios públicos.  

Por ello, el Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo confirmó el pago de una indemnización a favor del taxista y ordenó la obligación solidaria del Estado y los dos policías de tránsito que atendieron el accidente.

“…Como acertadamente lo resolvió el Tribunal, en el caso concreto sí existió una inobservancia de los deberes propios de su cargo por parte de ambos codemandados, en tanto -en su carácter de oficiales de tránsito- actuaron de forma negligente en la atención del accidente donde resultó lesionado el actor”, detalla la resolución del Juzgado.

El Tribunal dio lugar parcialmente la demanda y “ordenó en forma solidaria al Estado y a los policías de tránsito, el pago de ¢5 millones por concepto de daño moral subjetivo a favor del actor”. Sin embargo, el caso finalmente terminó en la Sala Primera, donde los magistrados tras 8 años declararon sin lugar el recurso y confirmaron la sentencia recurrida.

“…que el día del percance, al lugar del hecho, se apersonaron dos oficiales de tránsito, quienes omitieron la elaboración del parte y las boletas de citación, la elaboración del croquis correspondiente, la realización de la alcoholemia, la identificación de los conductores y la visita en el hospital al conductor herido para verificar su estado de salud y que solo se limitaron a consignar que en el lugar del accidente los propietarios de la buseta y del taxi llegaron a un acuerdo extrajudicial”.

Básicamente la Sala interpretó que, “…podía prescindirse de la labor de los oficiales de tránsito siempre y cuando el arreglo extrajudicial fuera consentido por todas las partes involucradas en el accidente –entiéndase incluidos los conductores-, y no solo los propietarios”, puntualizó la resolución de la Sala Primera 2019-000087.

Para José Zúñiga, especialista en Derecho de Tránsito y exoficial de la Policía de Tránsito, lo que se presentó fue una subestimación por parte de los oficiales que en todo momento debieron poner por encima de todo otro bien, la vida y salud de los ocupantes de los carros.

“Cuando en una colisión hay fallecidos o heridos, la Ley de Tránsito es desplazada por la normativa penal y cualquier oficial que atienda una colisión en esas condiciones debe ser meticuloso en el recabo de evidencias de todo tipo porque se las debe remitir a la fiscalía competente para la investigación respectiva”, sostuvo Zúñiga.

Ante consulta, en la Dirección General de Tránsito, propiamente en su departamento legal, quedaron de dar una respuesta hoy, pues no habían sido notificados.

PERIODISTA: Alexander Méndez

EMAIL: [email protected]

Jueves 25 Abril, 2019

HORA: 12:00 AM

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