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Opinión

Embargo no es pago, solo retención de salario

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Aparece en mi correo de nuevo el administrador de la tarjeta cobrando una cuenta que está en expediente judicial. Ya eso lo pagué en 2017, desde la segunda quincena de febrero hasta la segunda quincena de julio de 2017. No sé qué pasa en la cuenta judicial y por qué sigue cobrándose esto.

 

RESPUESTA: Suele ocurrir que, al tramitarse un embargo de salario por un cobro judicial, el deudor se hace la idea de que ya empezó a abonar la deuda. Eso no es así. El embargo de salario ordena que las platas se depositen en la cuenta corriente del juzgado. Lo que sí sería el abono o pago de la deuda se produce cuando el proceso tenga sentencia, y el juzgado ordene el giro del dinero al acreedor.

Mientras el dinero esté en el juzgado, el deudor NO ha pagado nada, porque la plata no la ha recibido el acreedor, y más bien él estará presentando nuevas liquidaciones de intereses, que suben la deuda. Por eso es tan importante estudiar la fuente del embargo, que es el expediente judicial. Si este expediente se deja a la deriva y bajo control del acreedor, la cuenta se puede hacer eterna.

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Jueves 14 Marzo, 2019

HORA: 12:00 AM

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