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Opinión

¿Cómo se define legalmente el término “profesión”?

Gerardo Barboza*

La pregunta la hago no porque en esta nota brinde la respuesta. Por el contrario, humildemente la desconozco y como ciudadano en un Estado de derecho agradeceré la respuesta.

Usted puede encontrar la palabra “profesión”, por ejemplo en los códigos de Trabajo y Familia (aporto el destacado):

Código de Trabajo:

“Artículo 56, c) Cuando se trate de una empresa o de un centro de producción que por la índole de sus actividades emplee trabajadores pertenecientes a diferentes profesiones u oficios, la convención colectiva deberá celebrarse con el conjunto de los sindicatos que represente a cada una de las profesiones u oficios, siempre que éstos se pongan de acuerdo entre sí. 

En el caso de que no se pusieren de acuerdo, el sindicato correspondiente a cada profesión u oficio podrá exigir que se celebre una convención colectiva con él, para determinar las condiciones relativas a dicha profesión u oficio dentro de la mencionada empresa o centro de producción, y…”.

Si continúa en este código observará que las palabras “profesión” y “oficio” aparecen separadas, generalmente, por la conjunción disyuntiva “u”, o bien por una coma (por ejemplo, los artículos 58, 91, 339, 342, 461).

Código de Familia:

“Artículo 25: Los que deseen contraer matrimonio, lo manifestarán verbalmente o por escrito al funcionario correspondiente, expresado necesariamente sus nombres, apellidos, edad, profesión u oficio, lugar de nacimiento y nombre de los lugares de su residencia o domicilio durante los últimos tres meses; y los nombres, apellidos, nacionalidad y generales de sus padres”.

“Artículo 173: No existirá la obligación de proporcionar alimentos: 5. Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad salvo que no hayan terminado sus estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académico”.

Según la gramática del español -y agradeceré la colaboración de una filóloga, filólogo, lingüista o estudiosa/o de la lengua- las conjunciones disyuntivas “indican alternancia entre opciones” y estas pueden ser (utilizo “profesión u oficio” para los siguientes ejemplos, para los que también agradeceré la corrección):

-“exclusiva o excluyente” (¿o profesión u oficio?), en el sentido de escoger una de las dos alternativas.

-“abierta, inclusiva o incluyente” (¿o profesión u oficio?), en el sentido de que posee las dos.

-“de equivalencia denominativa” (la profesión de abogado u oficio de abogacía), en el posible sentido de que la abogacía sea un oficio, sin ánimo de herir susceptibilidades de nadie.

Pero debo confesar que una vez que he leído los artículos contenidos en los códigos citados y de manera somera haber apuntado los tipos de conjunciones disyuntivas, me pierdo conceptualmente al leer las siguientes definiciones de “profesión”:

Diccionario de la lengua española (aporto el destacado): 

Del lat. professio, -ōnis.

1. f. Acción y efecto de profesar.

2. f. Empleo, facultad u oficio que alguien ejerce y por el que percibe una retribución.

3. f. Conjunto de personas que ejercen una misma profesión.

4. f. Ceremonia eclesiástica en que alguien profesa en una orden religiosa

Enciclopedia jurídica:

“Ejercicio de una carrera, oficio, ciencia o arte. Enseñanza científica o artística. Ingreso en una orden religiosa. Confesión, reconocimiento, admisión de una opinión o creencia, hecha con publicidad. Ocupación principal de una personal y ocasión. LIBERAL. Aquella que constituye el ejercicio de una de las carreras seguidas en centros universitarios o en altas escuelas especiales, por lo general de actividad y trabajo tan sólo intelectual, aun cuando no excluya operaciones manuales; como las del cirujano y las de los arquitectos e ingenieros al trazar sus planos”.

Concepto de profesión (en Los profesionistas en el estado de Puebla. Guillermo Campos Ríos. Facultad de Economía, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla):

“*Profesión puede definirse como una actividad permanente, ejercida mediante el dominio de un saber especializado que sirve de medio de vida, pero además determina el ingreso a un grupo social determinado.

*Profesión es también una ocupación que monopoliza una serie de actividades privadas constituyendo ‘segmentos de mercado laboral’ de ingresos exclusivo, condición que permite a quien la desempeña una considerable libertad de acción que culmina en la constitución de normas y reglas propias de la profesión.

*Otra noción de profesión es la de una ‘etiqueta simbólica de un status deseado’ (Everet Huges). Esta visión ubica a los profesionistas como un segmento social que nunca alcanzó el estatus de clase media que le prometieron y a cambio vive contemporáneamente condiciones cada vez más cercanas al obrero.

*Schein (1970) planteó que las profesiones se van distinguiendo por la construcción de un marco normativo de acción que los diferencia. El profesionista está dedicado de tiempo completo a una ocupación que constituye su principal fuente de ingresos (Gómez & Tenti, 1989). Se presupone que quien tiene una profesión tiene una fuente de motivación y la ejerce en forma continua.

*Por su parte, Andrew Abbott (1988) de manera similar a Schein plantea que es importante entender las profesiones dentro de un sistema donde existen jerarquías, hábitos, reglas, etc. Como ejemplo para validar su opinión toma el caso de los médicos.

*Algunos autores, como Joseph Ben-David (1974) mantienen una opinión más bien optimista en la medida que observa los integrantes de una profesión poseen un sueldo elevado, un estatus social y autonomía en su trabajo. Consideran que esta posición privilegiada se obtiene a partir de que las profesiones realizan funciones que son socialmente valoradas”.

Con base en lo anterior, surgen algunas preguntas:

¿Cuál es la definición legalmente fundada de “profesión”? Por ejemplo, el “Dictamen: 249 del 14/08/2014” de la Procuraduría General de La República (PGR) ofrece la definición de “profesión liberal” sin definir antes, en el mismo dictamen, “profesión”.

¿Cómo debe interpretarse “profesión u oficio”? ¿De manera “exclusiva o excluyente”, “abierta, inclusiva o incluyente”, “de equivalencia denominativa”? ¿Con base en qué?

Me disculpo de antemano si me equivoco. En mi criterio, “profesión” y “oficio” son utilizados de manera excluyente: “profesión” se asume, sin fundamento, como carrera universitaria (lo que contradice entonces la creación de los colegios técnicos profesionales) y no como oficio.

¿Cuál es el análisis lingüístico-jurídico, así como el dictamen de la PGR en torno a “profesión liberal”, que explícitamente define “profesión” y que sería con el que los jueces fundamentan sus decisiones?

 

*Educador

PERIODISTA: Redacción Diario Extra

EMAIL: [email protected]

Lunes 11 Febrero, 2019

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Gerardo Barboza*

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