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Sucesos

Se puede disparar primero en legítima defensa

Desechan mito de preguntar y luego disparar

  • Uno de los casos más recientes donde se vivió una situación tensa ocurrió en el BAC San José de Coronado.

  • Disparar primero ante una amenaza se considera legítima defensa, pero tiene que venir de la mano con la capacitación.

Tras el enfrentamiento del oficial de seguridad del BAC San José que aniquiló a tres asaltantes en Coronado, la polémica por el tema de la legítima defensa enfrenta a expertos y portadores de armas interesados en saber en qué momento pueden ejercer su defensa.

El artículo 28 del Código Penal está sujeto a cientos de interpretaciones, pero según los expertos en criminología, se puede actuar antes de que se sufra el daño mortal o contra el patrimonio. Agrega que se debe parar la acción en el momento que cesa la violencia contra la víctima o el patrimonio que es afectado.

El detalle de cada caso se tiene que analizar y valorar a la hora de emitir un criterio si se actuó en legítima defensa, pero siempre se toma en consideración el tema de la acción y reacción en un evento.

“La legítima defensa es cuando se reacciona ante una acción no provocada, esta respuesta debe ser de manera racional, es decir, no es que vamos a meterle 42 puñaladas a alguien que nos arrojó una piedra. El estado de necesidad es una acción y se actúa primero en defensa de un bien jurídico propio o ajeno, sea la vida o bienes materiales” manifestó Brian Sandí, criminólogo y analista.

 

DISPARAR

 

Temas como la agresión ilegítima, la necesidad razonable, proporcionalidad de la defensa, que sea inevitable de otra manera, que sea actual al momento de la agresión ilegítima y la defensa de la vida propia o la de un tercero

 “Hay que tener la mente fría para discernir en esos momentos tensos, un sujeto que se encuentre a 6 metros de nosotros, con un arma contundente, como un tubo o un cuchillo, puede tomarle entre 1,5 y 2 segundos estar frente a nosotros con su poder letal activo”, explicó Esteban Ruiz, experto de la página Portación de Armas de Costa Rica.

Según Ruiz, psicólogo de profesión, la legislación no establece una cantidad específica de disparos ni lugares corporales en donde dispararle a un atacante, pero queda claro que se debe terminar la reacción a la agresión en el momento en que el delincuente esté sometido.

 

EXPERIENCIA

 

DIARIO EXTRA conversó con un exoficial condecorado de la Fuerza Pública, que hace algunos años vivió la experiencia de enfrentarse a tiros contra varios delincuentes que lo atacaron. Los sujetos le propinaron tres disparos de los que milagrosamente sobrevivió.

Hoy es mánager de una compañía de seguridad y aseguró que no existe el viejo mito de que el delincuente dispara primero y uno se defendía respondiendo, porque si el delincuente te mata al primer disparo, por razones obvias, no hay forma de defenderse.

El exoficial indica que la posibilidad de repeler un ataque no es bandera verde para desatar un ataque al mejor estilo del Viejo Oeste. Los portadores de armas de fuego, como oficiales de seguridad o miembros de cuerpos policiales deben conocer los alcances de estos postulados del artículo 28. 

 “En un caso aún más personal, en ejercicio de mis funciones cuando colaboraba con el Gobierno Central como encargado de equipo operativo o supervisor cantonal policial, tuve que hacer uso de esta figura jurídica ya que en defensa de la vida de terceros observé que estaban siendo amenazados con arma de fuego, por lo cual no tuve mayor elección que usar la fuerza letal”, manifestó Juan Carlos Flores de la compañía de seguridad Sierra Consulting S.A.

La capacitación previa, asesoría legal, lectura de jurisprudencia y práctica en el uso de armas de fuego, son factores que los especialistas recomiendan a quienes piensen en el uso de un arma para defensa personal.

PERIODISTA: Gustavo Retana

EMAIL: [email protected]

Jueves 17 Enero, 2019

HORA: 12:00 AM

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