Sábado 20, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Nacionales

Hombres pueden cobrar póliza de esposas muertas

En seguros de riesgo del trabajo, según Sala IV

La resolución modifica el artículo 234 del Código de Trabajo, que el INS deberá acatar

Desde ahora los hombres casados podrán cobrar el seguro que incluye la póliza de Riesgos de Trabajo que otorga el Instituto Nacional de Seguros (INS) en casos de muerte de sus esposas, a pesar de que no tengan ninguna discapacidad laboral o bienes registrados para su manutención.

Esto es así porque la Sala Constitucional eliminó una norma que precisamente establecía dichos requisitos a los maridos para poder cobrar dichas rentas, tras el fallecimiento de sus compañeras. 

Los magistrados emitieron el voto No.19-238, donde resolvieron una consulta de la Sala II.

Marta Esquivel, magistrada de la Sala IV y ponente del caso, explicó a DIARIO EXTRA que se evacuó una duda tras el caso del fallecimiento de una trabajadora cuyo marido presentó el proceso de riesgo de trabajo, reclamándole al INS su derecho a cobrar las rentas de la difunta. 

Este seguro otorga una compensación económica en caso de muerte del trabajador. El Código de Trabajo obliga a los patronos a asegurar a todos sus colaboradores.

“La norma 243 del Código de Trabajo lo que dice es que si el cónyuge sobreviviente es el marido, solo tendrá derecho a renta si justifica que es incapaz para el trabajo y que no tiene bienes o rentas para su manutención”, explicó la jueza, pero eso es lo que ahora debe cambiarse. 

El detalle es que este requerimiento es que solo alcanzaba a los hombres, no a las mujeres, lo que los magistrados califican como una diferencia discriminatoria y enfocando una sociedad patriarcal, donde se le daba al hombre la responsabilidad de llevar el sustento a la familia.

Esquivel agregó que casos como estos demuestran cómo las mujeres tienen más inclusión y participación en el mundo laboral. 

El alto tribunal declaró inconstitucional la disposición al determinar que es contraria al derecho a la igualdad de los cónyuges, contenido en el artículo 52 de la Constitución Política, y al principio de razonabilidad de las normas.

 

RESPETUOSOS

 

Elián Villegas, presidente ejecutivo del INS, dijo que serán respetuosos de la resolución.

“Pensamos que es un paso en materia de igualdad y que la Sala está considerando la sensibilidad actual de los tiempos. En el Instituto Nacional de Seguros somos total y absolutamente respetuosos de la Sala Constitucional y procederemos a aplicarla en su integridad sin ninguna discusión al respecto”, expresó.

El alto tribunal lo integraron los magistrados Fernando Castillo Víquez, (presidente interino) Paul Rueda Leal, Jorge Araya García, Marta Esquivel Rodríguez (magistrada ponente), Hubert Fernández Argüello, Ana María Picado Brenes y Alejandro Delgado Faith.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

CRÉDITOS: Foto: Archivo.

EMAIL: [email protected]

Viernes 11 Enero, 2019

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA