Viernes 19, Abril 2024

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° San José, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Alajuela, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Cartago, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Heredia, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Limón, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Guanacaste, CR

  • Pronóstico del tiempo

    ° / ° Puntarenas, CR

Opinión

Levantamiento de embargo al pagar cuenta morosa

Ley a su Alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Tuve una deuda con una financiera que no pude mantener al día. Por eso me llevaron a cobro judicial, pero afortunadamente yo tenía unos ahorros en el banco y la cuenta se pudo pagar con esa plata. Sin embargo, hace poco quise tramitar un crédito con hipoteca y me enteré de que un lote que tengo aparece con el mismo embargo en el Registro. Mi pregunta es si debo ir al Juzgado de Cobro o a la empresa para que me quiten ese embargo. Yo tengo la copia del juzgado que decía que se levantaban todos los embargos.

RESPUESTA: Varias circunstancias me dan la información básica: que hubo un cobro judicial, que se tramitaron embargos, pues el acreedor siempre los solicita para que se ejecuten contra propiedades, sueldos, cuentas bancarias y bienes inscritos.
Al mantener usted la resolución del juzgado que aprobó la cancelación de la deuda, los giros de dinero y el levantamiento de los embargos, debe ir al juzgado con la copia de la resolución, o con el número de expediente para que le hagan el oficio dirigido al Registro Nacional, porque a veces esas comunicaciones se traspapelan o no son enviadas o recogidas para llevarse al Registro. También pudo ocurrir que el levantamiento automático, que se puede hacer en algunos juzgados, se les haya pasado por alto. Siempre debe guardarse copia de un asunto tan importante como es la terminación de un proceso judicial.

PERIODISTA:

EMAIL:

Sábado 05 Enero, 2019

HORA: 12:00 AM

Enviar noticia por correo electrónico

SIGUIENTE NOTICIA

ÚLTIMA HORA