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Opinión

Las pensiones son inembargables, pero nuestra ley es puro papel

La Ley a su alcance / Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: Mi esposa es pensionada de la CCSS y al pensionarse tiene un préstamo con Coopecaja. ¿Cuál es el porcentaje sobre la pensión que deben rebajarle? ¿Debe mantenerse la cuota que tenía antes de pensionarse, ya que le rebajan casi el 50% de su pensión? 

 

RESPUESTA: Ante pregunta tan concreta, una respuesta concreta:

1- Por ley vigente desde 1886, Código Civil, artículo 984, a las pensiones no se les puede secuestrar total ni parcialmente. Es lo único con que debería contar un pensionado que durante tres décadas aportó para su retiro. Es un beneficio pagado que no se debe violentar.

2- Como todo tiene su excepción, la única es una retención para pago de pensión alimentaria.

3- La excusa que se ha dado para retener parte de la pensión por deudas es que el pensionado aceptó que se le capara. Pero esa autorización es nula de toda nulidad porque el artículo 11 del Código de Trabajo dice que los beneficios provenientes de una relación laboral no pueden renunciarse por su titular y cualquier renuncia es nula.

4- Pero en la realidad se han impuesto los intereses creados, el tráfico de influencias, de tal manera que, aunque las leyes sean claras, pareciera que se hicieron para incumplirse. El patrono custodio de las pensiones ha llegado a acuerdos vergonzosos con otras entidades o financieras internas para que el negocio de los empleados asociados siga adelante.

5- Pero ya que contamos con sindicatos que continuamente nos recuerdan los acuerdos superiores a las leyes de la Organización Internacional del Trabajo, también les cuento que el Convenio Noveno prohíbe que otras personas distintas del empleado, pensionado en este caso, dispongan de su salario, pensión para el empleado retirado.

Respuesta definitiva: El artículo 57 de la Constitución Política y el artículo 984 del Código Civil no permiten, prohíben, el secuestro de cualquier porcentaje de la pensión.

El cumplimiento de la ley es responsabilidad de todos, pero el Estado, a través de sus instituciones -como la Caja, que debe respetar la ley y el Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte- se ha olvidado de una frase que aprendemos en derecho público: la reserva de ley, que significa que las entidades públicas solo pueden hacer lo que la ley previa les autorice.

Pero, por supuesto, no pueden hacer lo que la ley expresamente prohíbe. 

Esta es teoría, ley positiva, pero la realidad anda por otro lado y podría estarse cometiendo el delito de retención y apropiación indebida por parte de quien paga y retiene.

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Viernes 18 Mayo, 2018

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