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Espectáculos

Sanciones prematuras emitidas por la Administración Tributaria

Licda. Tatiana Martínez Villegas* / [email protected]

Cuando la Administración Tributaria realiza una fiscalización (procedimiento determinativo), normalmente, y de manera paralela, lleva a cabo un procedimiento sancionador, sin embargo es importante tener presente cuál es el momento en el que la Administración puede imponer la sanción. El artículo 186 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios indica: “(…) No podrá dictarse el acto final en el procedimiento sancionatorio, vinculado al de determinación de la obligación tributaria, hasta tanto no se encuentre firme el acto administrativo de la determinación de la obligación tributaria dictado en sede administrativa”.

Lo anterior quiere decir que es vital para la procedencia de la imposición de la sanción, la cual se materializa con la notificación de la Resolución sancionadora, que el acto final determinativo se encuentre en firme, lo cual ocurre cuando: a) no se impugna el acto determinativo, o b) el Tribunal Fiscal Administrativo resuelve la apelación, y esto ha sido respaldado por la sección IX del Tribunal Contencioso Administrativo, en sentencia número 8-2009, de las quince horas con veinticinco minutos del treinta de enero del 2009.

En este sentido, la propia Dirección General de Tributación, en el oficio DGT-657-2017, del 16 de junio de 2017 indicó: “De la concordancia de los artículos 153 párrafo primero y 186 párrafo tercero, ambos del CNPT, se desprende que el legislador dispuso la imposibilidad de ejercer la facultad de sancionar hasta la firmeza de la determinación de la deuda tributaria”.

Por tanto, no es suficiente que la Administración indique, tal como lo ha hecho recientemente en sus resoluciones sancionadoras, que los recursos administrativos que se presenten contra la determinación de la deuda suspenderán el cobro de la sanción, debido a que de todas maneras con su actuar contraviene el artículo 186 del CNPT, el cual señala que ni siquiera podrá emitirse el acto final en el procedimiento sancionatorio hasta que no se encuentre en firme el acto determinativo.

 

* Abogada especialista en impuestos

 

Las opiniones antes expresadas corresponden únicamente al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

 

 

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Martes 16 Enero, 2018

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