El Ministerio Público, mediante el oficio FASJ-03-2017 del 22 de noviembre, comunica al representante sindical de ANEP-Fuerza Pública, Mainor Anchía, la decisión que tomó en cuanto al caso el nuevo fiscal adjunto de la Fiscalía de San José, Róger Solís Corea.
El funcionario judicial se refirió al oficio que los representantes sindicales compartieron con esa dependencia, CO-UDO-FP-10-674-2017, en el que solicitan una valoración por una evidente disconformidad en cuanto a la resolución que se tomó en el expediente 14-000411-619-PE, por el sobreseimiento de supuestos nombramientos ilegales de altos mandos de la Fuerza Pública.
La Fiscalía admitió que el proceso caducó, según consta en el oficio.
“Mediante resolución de las catorce horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil diecisiete, el Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, actuando como Juzgado Penal de Hacienda, dictó sobreseimiento definitivo en favor de Juan José Andrade, Niels Ching, José Francisco Cordero, Didier Gómez, Kattia Chavarría, Reinaldo González, Yadeli Noguera, Kattia Rivera y Daryel Porquet, algunos por cuanto a la acción penal se extinguió y otros por atipicidad de la conducta, ya que luego del estudio de los autos, se concluyó que el acto de nombramiento no podía constituirse en ilegal, pues cumplían los requisitos legales establecidos”, indica en el documento el fiscal Solís Corea.
El nuevo fiscal aseguró que, aun cuando el caso ya es cosa juzgada, se estarían basando en el artículo 344 del Código Penal para retomar los elementos investigativos y determinar si efectivamente existió irregularidad, con el fin de proceder a señalar a los funcionarios que efectuaron dichos nombramientos.
“Se ordena que la Fiscalía Primera Adjunta de San José, ya sea mediante la confección de un testimonio de piezas o analizando el caso con el expediente original, ad effectum vivendi y dentro del plazo establecido para esos fines, determine en cada uno de los casos, quién fue la persona encargada de los nombramientos que según informes no cumplían requisitos, corroborar si aún permanecen en servicio público (como causal de suspensión de la acción penal) e iniciar el proceso en su contra, o determinar si en el caso en particular, ya no pertenecen a la institución en la que realizaron el nombramiento”, añade el oficio.
Solís Corea recalcó que esta indagación se dirige sobre la persona que realiza la acción y no sobre quienes recayeron los efectos y ordena empezar con este análisis complementario.
PERIODISTA: Gustavo Retana
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Martes 28 Noviembre, 2017
HORA: 12:00 AM