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Nacionales

Directores de banco pegados con goma

Para destituirlos hay que comprobar faltas graves en gestión

La presidenta Mónica Segnini, la vicepresidenta Evita Arguedas y los directivos Francisco Molina, Gustavo Arias, Alberto Raven y Ronald Solís se aferran a sus sillas en el BCR.

Como ya lo anunció el propio presidente Solís, la destitución de los siete miembros de la Junta Directiva del Banco de Costa Rica (BCR) no será un proceso ligero, pues de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, el Consejo de Gobierno y el órgano director que se designe deberá probar las faltas que en ellas se establecen de los integrantes de la junta.

Así lo explicó a DIARIO EXTRA, Mario Gómez, asesor jurídico de la Asociación Bancaria Costarricense (ABC).

De dicha ley se hace referencia a los artículos 24, 25 y 26, y establece los motivos por los cuales puede ser despedido un miembro de cualquier junta directiva de los bancos públicos del país.

Es decir, a pesar de que el Consejo de Gobierno es quien nombra a los directivos, la solicitud de renuncia de parte del mandatario no es de acatamiento obligatorio, aunque Solís haya nombrado a cinco de los siete miembros de la junta.

Si bien el Presidente Solís hace referencia a un informe de la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) como base para proceder con el despido, la ley es clara en que la información de la Superintendencia debe estar supeditada a las faltas que indica el artículo 25.

Así lo ejemplifica el artículo 24 de dicha Ley que reza: “el Consejo de Gobierno no podrá revocarlos si no es con base en información de la Sugef, de acuerdo con el artículo 25 de esta ley. En caso de que el Consejo de gobierno se separe de esta norma, los nombramientos que haga de los nuevos directores son nulos y los que hubieran sido separados de sus cargos sin esa previa información, se mantendrán en sus puestos por el resto de su período legal o hasta que la Sugef encuentre que hay lugar para aplicar las disposiciones del artículo 25”.

“Como no tenemos conocimiento claro del informe de Sugef, no podemos saber por cuál motivo se iniciará el procedimiento que el mandatario anunció, pero habría que revisar los hechos”, explicó Gómez.

Para el analista, la decisión de los miembros de no aceptar el pedido de renuncia, no infringe ninguna ley.

Para Paola Mora, directiva del BCR, el presidente fue mal asesorado en este caso.

“Un acto como el que hizo el Presidente debe estar fundamentado, cuando analizamos el documento, que fue en minutos para verlo, y a la par la solicitud de la carta de renuncia, era clara la incongruencia la solicitud con los estados financieros del banco, con los resultados y los cambios históricos que ha realizado esta Junta Directiva, para mí resultó casi obligatoria no aceptar la renuncia y creo que está muy mal asesorado”, señaló.

Los miembros de juntas directivas de los bancos públicos son nombrados por un periodo de 8 años y pueden ser reelectos. 

Ellos reciben en cada sesión un pago de dieta de ¢204.520, por un máximo de cinco sesiones al mes, sean ordinarias o extraordinarias.

Eso quiere decir que en un mes un miembro que asista a las cinco sesiones ganará ¢1.022.600 colones.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

CRÉDITOS: Foto: Carlos Barquero

EMAIL: [email protected]

Jueves 28 Septiembre, 2017

HORA: 12:00 AM

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