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Opinión

Impuesto a las utilidades: El rechazo de gastos por celebraciones dedicadas a los empleados

Licda.Tatiana Martínez Villegas* / Está Legal - Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica

U

n gasto será deducible del impuesto a las utilidades, cuando cumpla con los siguientes requisitos: a) ser útil, necesario y pertinente para generar renta gravable, b) estar respaldado por un comprobante autorizado por la Dirección General de Tributación, y c) en los casos establecidos por ley, se debe haber cumplido con la obligación de retener el impuesto sobre la renta de un tercero (como ocurre en el caso de los patronos, quienes deben retener el impuesto al trabajo personal dependiente sobre el salario de sus empleados).

Ahora bien, respecto a los gastos que realizan las empresas para celebrar fechas importantes, por ejemplo, la fiesta de navidad, la Administración Tributaria ha señalado que no son deducibles del impuesto a las utilidades, porque no son útiles, necesarios ni pertinentes para generar renta gravable.

Ante esto, cabe preguntarse si la Administración lleva razón en su interpretación, e incluso si ella debería hacer un análisis más profundo y exhaustivo de las consecuencias que implica el rechazo de este tipo de gastos.

Claro está que cuando una persona asiste a una entrevista de trabajo y se percata de que la empresa le ofrece beneficios que contribuirán a su satisfacción y bienestar personal, considerará que esa opción laboral le implicará una experiencia de vida integral.

Aunado a lo anterior, y siendo que el capital humano es el elemento más importante en una empresa, lo mejor que puede hacer ésta última es otorgar beneficios que atraigan al personal más capacitado, de manera que se brinde un mejor servicio a los clientes de la empresa, aspecto que beneficia al Estado, pues habrá más impuesto sobre la renta que recaudar al existir una mayor rentabilidad. 

Sin embargo, si la Administración Tributaria insiste en rechazar gastos relacionados a dichos privilegios de los trabajadores, lo que va a provocar es que los patronos, ante la contingencia fiscal que implicaría otorgarlos, prefieran no hacerlo, fomentando así la fuga de empleados y, consecuentemente, la disminución de ingresos gravables. 

Si se desconocen los avances en el ámbito de la Administración del Personal, se cae en el vicio de negar la realidad económica de las empresas, y por ello se deja de cumplir el mandato que establece la normativa tributaria en lo referente a determinar la obligación tributaria sobre base cierta y en correspondencia al principio de realidad económica. 

 

* Abogada Especialista en Impuestos

 

Las opiniones antes expresadas corresponden únicamente al autor y no representan la posición oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

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Martes 26 Septiembre, 2017

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