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Opinión

Vestir un santo... desvistiendo nueve

La columna de Jaime Ordóñez

(De cómo los miniplenarios de la Asamblea Legislativa de Costa Rica que afectan gasto son inconstitucionales y por qué solo 11 diputados no deberían tener la representatividad del pueblo en temas de impacto hacendario).

 

 

 

Muchas personas han levantado la voz (con toda razón) contra el traslado de docentes del régimen del IVM al de Invalidez, Vejez y Muerte al prácticamente extinto régimen del Magisterio. Este proyecto tiene tres graves problemas: 

 

 

 

a) El claro manoseo y oportunismo políticos de sus proponentes. Partidos políticos que en el pasado se opusieron, hoy festinan alegremente futuros fondos frescos de la Hacienda Pública para congraciarse con votantes, justo ahora, en 2017, un año preelectoral.

 

 

 

b) El grave error y la injusticia financiera de la decisión. Va a afectar el IVM directamente, ya que, para efectuar el traslado de este régimen tendría que trasladar a Jupema los aportes que esas personas han hecho durante los últimos 25 años, los cuales equivalen a 52 mil millones, quebrando la lógica de un régimen solidario. Esto vendría a abrir un enorme hueco en un régimen de pensiones de por sí dañado. El impacto para el fisco será de entre ¢11 mil millones y ¢32 mil millones al año, dependiendo de si son 1.847 o 6.010 educadores. El Ministerio de Hacienda tendría que desembolsar a lo largo de 40 años unos 535 mil millones de colones por concepto de la cuota patronal, y por la diferencia que hay entre cuotas de ambos regímenes (5,08% en el IVM frente a 6,75% en Jupema). 

 

 

 

Con estas sumas, prácticamente se pierde el ahorro anual del recorte a las pensiones de lujo (21 mil millones por año). Y ese enorme hueco deberá cubrirse con nuevos impuestos, que pagará toda la ciudadanía. Se borraría con el codo lo que se escribió con la mano, aparte de la enorme injusticia hacendaria, al hacer pagar a otros ciudadanos ese beneficio. ¿Y qué pasaría si ciudadanos de otros regímenes pensiones quieren hacer lo mismo? ¿No tendrían derecho basados en el principio de igualdad constitucional? A este paso, quebraríamos todo nuestro sistema de pensiones. Un callejón sin salida...

 

 

 

c) Pero a veces se olvida lo más grave. Ese miniplenario de 11 diputados simplemente no debería tener representación popular en este caso específico, pues los efectos de la reforma violan la esencia del artículo 124, párrafo 3 de la Constitución Política: La delegación en Comisiones Permanentes para dictaminar o aprobar leyes no puede darse en aquellas materias que creen impuestos dice el párrafo 3, y la materia hacendaria es una sola: la generación de un gasto sin contenido económico genera en el fondo una obligación hacendaria a futuro. Una deuda de la Hacienda Pública es, en fondo, una obligación impositiva en el corto o mediano plazo para toda la ciudadanía. 

 

 

 

Solo con esto bastaría para que una consulta de constitucionalidad detuviese este Proyecto. Pero hay dos salidas previas. La primera, la avocación que indica el párrafo segundo del artículo 124. Basta mayoría simple del plenario. Y la segunda solución es que el presidente Luis Guillermo Solís vete la ley. Esperemos que en algún punto se detenga este grave error.

 

 

 

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PERIODISTA: Redacción Diario Extra

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Lunes 19 Junio, 2017

HORA: 12:00 AM

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