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Opinión

Rebajos de salario sin orden judicial

Lic. Gerardo Morales

CONSULTA: En la empresa donde laboro me están dejando prácticamente sin salario, haciéndome rebajos del salario por ser fiador de algunos compañeros. Mi pregunta es: ¿pueden hacer este rebajo salarial, sin que primero se les rebaje a los deudores? Como tienen cuotas atrasadas se las están rebajando a los fiadores, cuando lo lógico es que si hay demasiadas atrasadas se les realice el debido proceso legal por medio de un juez y no realizar automáticamente los rebajos a los fiadores.

RESPUESTA: El salario tiene una protección constitucional y legal. Por Constitución está el artículo 57, para que el trabajador tenga un ingreso que le permita una vida digna. Por Código de Trabajo están las retenciones judiciales ordenadas con respeto al debido proceso, pero en porcentajes perfectamente determinados por el artículo 172 de dicho código.

Como mención particularísima, este artículo prohíbe el embargo de salario mínimos inferiores, aquellos que están en la tabla de salarios en el último renglón. Esos salarios son inembargables por el artículo 172 del Código de Trabajo.

En algunas ocasiones, uniones o asociaciones de empleados le piden al trabajador que firme una deducción del salario para pago de deudas, pero en cualquier momento el trabajador la puede revocar, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 del Código de Trabajo, que prohíbe cualquier renuncia a los beneficios y garantías otorgadas por el derecho laboral.

Como el sueldo está protegido por Constitución Política y Código de Trabajo, los operadores de ese derecho tienen que participar, decidir, respetar el debido proceso para limitar las garantías que la ley protege.

Es un contrasentido absoluto que el Código de Trabajo proteja los salarios de embargos y que un simple ciudadano patrono se convierta en algo superior a los tribunales y decida, por sí y ante sí, retener parte del salario por una presunta obligación interna.

Esa no es su competencia, eso se llama ser metiche, usurpar funciones públicas de un juzgado, y al mismo tiempo, incumplir con la obligación básica del patrono, que es pagar el salario y olvidarse del papel de cobrador sin título de deudas entre empleados o asociaciones.

El patrono que se monte en ese patín puede ser denunciado ante la Inspección General de Trabajo.

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Martes 09 Agosto, 2016

HORA: 12:00 AM

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