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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Tengo 10 años de trabajar como oficial de seguridad, durante ese tiempo la empresa falsificaba la portación de arma para que yo pudiera trabajar, sabiendo que yo no sé leer. El Ministerio de Seguridad está obligando a que todo oficial debe tener estudios para poder trabajar como guarda. Si la empresa me despide, ¿tiene que pagarme el tiempo que laboré?, me dijeron que por no tener estudio, tenía que irme sin orden patronal; ellos pagaban para que me dieran la portación de arma. ¿Tengo derecho a la liquidación con orden patronal?


RESPUESTA: El Código de Trabajo sanciona al trabajador que hace incurrir a la parte patronal en error de calificación técnica o profesional para que lo contraten.


A su vez, el patrono debe tener la mínima malicia para verificar los datos generales del candidato a un puesto, empezando por su situación migratoria, obtener copia de la cédula de residencia, verificar que la foto no es una postalita del Mundial de Fútbol, revisar los atestados sobre delincuencia, verificar los cursos necesarios en el manejo de armas, el certificado psicológico, y toda la papelería que califica al futuro empleado.
Una agencia de seguridad que tiene experiencia en el medio, por supuesto que exigirá dos papeles fundamentales: el permiso de portación de armas, y la matrícula del arma. Generalmente, la matrícula la conserva la empresa, cuando es la dueña del implemento de trabajo o arma.


Si un ciudadano fue contratado para ese trabajo, se le deben respetar las garantías laborales mínimas, en cuanto a descanso, salario, incrementos, horas extras, vacaciones y auxilio de cesantía y preaviso, cuando termina la relación.


Si en la empresa alteraban, inventaban o falsificaban papeles para que el guarda cumpliera con sus obligaciones, eso no los libra del pago de todos los derechos laborales. El deber de prudencia en la contratación, no es obligación del guarda, sino de la empresa. Es algo parecido a la contratación de un menor de edad: el hecho de ser menor de edad, sujeto a vigilancia y permisos del Patronato, y ser representado por sus padres, no le puede traer incumplimientos en el pago el salario y demás derechos.


Pida cita en la Inspección General de Trabajo, porque una persona como usted debe cobrar su salario, aguinaldo proporcional, vacaciones, horas extras, reajustes, y se debe garantizar que la empresa pague sus cuotas obreras y patronales, para efectos de atención médica y la posterior pensión.

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Jueves 05 Junio, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic. Gerardo Morales.

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