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Opinión

La Ley a su alcance

Hace unos pocos días, traté de aclararle a una lectora su situación frente a las obligaciones derivadas de una letra de cambio que firmó, mediante el engaño y el fraude. Sin embargo, en el mar de pasiones y deberes en que se debate todo ser humano, omití lo fundamental de la respuesta, pues se me consultó sobre la posibilidad de la señora de perder la casa. Ahora quiero pagar ese pendiente.


Ya me extendí suficiente sobre la letra de cambio, la cual permite al acreedor plantear un cobro judicial, con embargo de todo lo que aparezca a nombre del supuesto deudor. En el caso de una letra que se ha firmado mediante engaño, porque no existía ninguna deuda, pueden darse varias figuras: la falsificación de firma, o la alteración del documento.


En derecho penal también existe la figura de la adulteración, que nada tiene que ver con una pareja casada, sino con la modificación de una sustancia, para causar perjuicio. En el caso de la letra, se puede alterar su contenido, incluso llenándole los espacios, cuando fue firmada en blanco. Se altera un documento, pero se adultera una sustancia.


Con esa diferencia clara, vuelvo a la situación planteada: la señora firmó una letra de cambio, alguien la llenó y la presentó al cobro judicial, proceso mediante el que una propiedad puede ser sacada a remate.


Sin embargo, la ley debe cuidar al ciudadano honrado. El artículo 140 del Código Procesal Penal permite que el ofendido o víctima en cualquier causa pida y se le otorguen medidas cautelares. En este caso, dice ese artículo que, a solicitud del ofendido, el tribunal puede ordenar como medida provisional, el restablecimiento de las cosas al estado que tenían antes del hecho. Como se trata de una medida provisional, la víctima debe solicitarle a la fiscalía que ordene al Registro Nacional una prevención o anotación para “congelar” cualquier movimiento de la finca. Al propio tiempo, una orden similar al Juzgado Civil de Cobro, donde está la solicitud de remate. Con estas dos comunicaciones, la propiedad queda a salvo, mientras se resuelve la causa por fraude o estafa, momento en el que, mediante condena o conciliación, la propiedad vuelve a su legítimo propietario.

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Miércoles 22 Enero, 2014

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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