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Opinión

La Ley a su alcance

CONSULTA: Mi consulta concreta es por qué en este país no está permitida la unión de hecho. Yo vivo en unión libre y me preocupa esa situación excluyente de vivir en orden como un matrimonio.

 

RESPUESTA: De tanto utilizar un término o una frase, sin detenerse a razonarla, terminamos perdiendo su sentido original y claro. Ese es el caso de la consulta, pues la unión de hecho no es un instituto jurídico ni un estado civil.


Como lo dicen las tres palabras, es una “unión de hecho”, que puede ser entre dos personas o más, de género igual o diferente, y lo único que se requiere es voluntad, porque esa unión de hecho corresponde a una de las facultades originadas en la autonomía de la voluntad, o el Libre Arbitrio del que nos habló Santo Tomás de Aquino.


Lo que ha venido pasando con el tema, es que se ha polarizado, a partir de la pretensión de personas de igual sexo, o más técnicamente del mismo género, para que esa unión de hecho entre hombre y mujer, pueda generar derechos y obligaciones patrimoniales a favor de la pareja.


Debemos dividir la circunstancia principal, de las consecuencias legales.


La primera, convivir en unión de hecho para mayores de edad, está permitido por la ley y por el artículo 28 de la Constitución Política, que dice a la letra:

 

“Artículo 28-


Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley.


Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a tercero, están fuera de la acción de la ley. No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas”.


Con el claro texto de ese principio constitucional, confirmamos que la decisión de dos o más personas mayores de edad, pueden vivir bajo un mismo techo, en camas separadas, o compartiendo cobijas. Esa es una decisión privada que no infringe la ley y, por lo tanto, está dentro del ámbito de libertad e intimidad.


Pero si lo que se quiere es que esa “unión de hecho” tenga consecuencias jurídicas en una pareja del mismo género, la situación cambia.


Las consecuencias legales de una unión de hecho, Ley No. 7538, se parecen mucho a una herencia. Para reclamar una herencia, debe haber un difunto.


En este caso, funciona parecido: para que se declare una Unión de Hecho por los tribunales, la misma tiene que haber finalizado. Así de simple lo dice el artículo 242 del Código de Familia: surtirá los efectos del matrimonio, al finalizar por cualquier causa.


Pero hay algo más: la unión de hecho podrá ser declarada por el Juzgado de Familia cuando se haya dado entre un hombre y una mujer que posean aptitud legal para contraer matrimonio.


La aptitud legal que exige este artículo tiene dos aristas o requisitos: que las partes eran solteras, que sean hombre y mujer, y se cumpla la aptitud legal del artículo 14-6 del Código de Familia, que nuevamente repite la exigencia de un hombre y una mujer.

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Miércoles 31 Julio, 2013

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Por: Lic Gerardo Morales

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