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Nacionales

Constitución Política si tiene herramientas para suspender libertades individuales

Solo Asamblea Legislativa tiene esa potestad

Esta imagen de Cartago centro este sábado evidencia falta de consciencia de la gente

La Constitución Política de Costa Rica si tiene herramienta para incluso limitar libertades individuales que se encuentran tuteladas por la Carta Magna.

Una acción de esta naturaleza sí se encuentra completamente justificada cuando se convoca la herramienta del artículo 147 constitucional que abre la puerta al llamado de un estado de defensa nacional en sentido no militar cuando hay algo que pone en riesgo al país, su institucionalidad, entre otros.

Las autoridades nacionales que se encuentran justificadas para este propósito que llevaría a suspender con cierto plazo la libertad de tránsito e incluso la libertad de reunión o asociación ambas suscitas en los artículos 22 y 26 de la Constitución Política son únicamente los diputados de la Asamblea Legislativa, siempre que exista también la solicitud por parte del Consejo de Gobierno, según explica el abogado constitucionalista Fabián Silva.

“Hay que determinar en efecto cuáles derechos se suspenderían, en este caso creo para no sobredimensionar la suspensión de derechos fundamentales sería el tema de libertad de tránsito y eventualmente de la libertad de asociación. Esto tiene que tener una medida provisional no puede ser permanente, en el tanto y cuanto las medidas de extrema urgencia pasen”, explicó Silva.

El especialista aseguró que existen otros dos mecanismos para hacer la convocatoria de un proyecto de ley como es el caso de que el periodo de sesiones extraordinarias el Gobierno convoque un proyecto en esa orientación o los propios diputados accionen en esa dirección.

Un aspecto que es virtualmente necesario es endurecer las penas y sanciones por violentar las disposiciones en una ley de suspensión de libertades como el caso propuesto.

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CRÉDITOS: Colaboración

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Sábado 28 Marzo, 2020

HORA: 12:28 PM

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