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Nacionales

Proponen prórroga a registro de accionistas

Diputada Mileidy Alvarado

La iniciativa atrasaría la puesta en marcha del registro de acciones hasta diciembre

Mileidy Alvarado Arias y Carlos Avendaño Calvo, diputados del Partido Restauración Nacional (PRN), impulsan una nueva moratoria al registro de accionistas.

Se trata del expediente 21.885, que amplía la moratoria de este instrumento por 6 meses más.

La justificación del proyecto es debido a la crisis que enfrenta el país por el coronavirus Covid-19.

“Con la llegada del virus, se presenta un escenario completamente diferente, de emergencia nacional, donde la población está enfocada en tomar medidas urgentes de primera necesidad, salvaguardando su salud y seguridad, así como la de sus familias; manteniéndose alejados de concentraciones de personas como lo podrían significar gestiones en oficinas bancarias y del Ministerio de Hacienda”, señaló Alvarado.

Agregó: “En este orden de ideas, se considera de suma importancia extender la prórroga, de tal manera que sea consecuente con las directrices giradas en materia de salud, estableciéndose un nuevo periodo de seis meses, en el que las personas puedan efectivamente movilizarse a realizar estos trámites y no se presenten imposibilidades materiales en su ejecución”.

De aprobarse la iniciativa, los contribuyentes ya no tendrán que presentar la declaración correspondiente al periodo del 2019.

Entraría en vigor hasta en diciembre del presente año.

 

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL INSTRUMENTO?

 

Las personas jurídicas o estructuras jurídicas domiciliadas en el país, por medio de su representante legal, deberán proporcionar al Banco Central de Costa Rica el registro o la indicación de los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva.

Se entenderá por beneficiario final o efectivo la persona física que ejerce una influencia sustantiva o control, directo o indirecto, sobre la persona jurídica o estructura jurídica de manera que cuente con la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios, tenga el derecho a designar o cesar a la mayor parte de los órganos de administración, dirección o supervisión, o que posea la condición de control de esa empresa en virtud de sus estatutos.

 

Fuente: Ley contra el Fraude Fiscal

PERIODISTA: Marco Antonio González

EMAIL: [email protected]

Sábado 28 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

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