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Nacionales

Moratoria no suspende pago parcial de renta

Tiene hasta el 31 de marzo para cancelar sin multas

El Colegio de Contadores Públicos ofrece atender consultas de manera gratuita si tuviera dudas

El pago parcial de renta correspondiente al mes de marzo no se suspende con la moratoria recién aprobada por los diputados. Usted tiene tiempo hasta el 31 de este mes para cumplir y no exponerse a intereses y multas. 

Guillermo Smith, presidente del Colegio de Contadores Públicos, dijo que están obligadas todas las personas y empresas con una actividad lucrativa. 

Recuerde que en esta oportunidad para hacer el cálculo no solo se toman en cuenta los años 2017 y 2018, también debe incluir los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019. 

Smith recomienda a los contribuyentes fijarse bien en el monto que Hacienda pondrá al cobro próximamente por aquello de que tenga algún reclamo, pues un trimestre está fuera del radar.

“Hubo un cambio en el periodo fiscal y todos nos tenemos que acomodar. El Colegio de Contadores Públicos ofrece asesoría de manera gratuita por si alguien tuviera dudas. Hay gente que dice ‘yo lo puedo hacer solo’, pero es mejor consultar a su contador”, manifestó. 

Para conocer cuánto debe pagar tiene que esperar al jueves y viernes, cuando los bancos cargan la información. 

A criterio de Smith este pago contraviene la intención de moratoria aprobada por los legisladores, pues las empresas y personas deberán sacar de su flujo de caja para hacer este pago.

“Las empresas nos dicen que no dan con la situación económica, por eso advertimos que el proyecto se debía enmendar, pero la ley se aprobó y ahora hay que pagar. La moratoria debió ser inmediata y no esperar hasta abril”, añadió.

Algo importante es que si la empresa cerró su operación igual debe hacer el pago de marzo. Este se suspende hasta que sea desinscrita ante la Dirección General de Tributación.

“La responsabilidad se extiende hasta los representantes del negocio. Hay una responsabilidad solidaria de los accionistas si la empresa no paga”, explicó Smith.

Agregó que si un contribuyente no realiza el adelanto del impuesto sobre la utilidades, para el segundo pago parcial acumulará el primero y tendrá un recargo por intereses, tasa que fijará la Administración Tributaria. 

Esto se calcula de forma equivalente al promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial y no deberá exceder en más de 10 puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central.

A partir de mayo las personas jurídicas pagarán una sanción que oscila entre ¢1.350.600 y ¢45.020.000.

También formarán parte de un listado que se enviará al Registro Nacional, donde no se les emitirán certificaciones de personería jurídica ni les inscribirán documentos mientras mantengan esta condición.

Los notarios deberán decir en todo documento que emitan que la persona incumple con el impuesto sobre las utilidades y beneficiarios finales.

PERIODISTA: María Siu Lanzas

CRÉDITOS: Fotos: Archivo

EMAIL: [email protected]

Miércoles 25 Marzo, 2020

HORA: 12:00 AM

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