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Opinión

Proceso de cobro que se abandona por el deudor

La ley a su alcance

Cuando una pareja se entera de que van a ser padres, usualmente recurren a un médico que les recomienda un ultrasonido. Con esta fotografía del ente en gestación, se logran conocimientos básicos, incluyendo la etapa de desarrollo, el género y otras características.
Parecido, pero sin ultrasonido, ocurre cuando un embargo es notificado al patrono o a los bancos, o directamente al deudor y fiadores. Lo menos que deben hacer es irse a la financiera o al bufete cobrador, porque ahí está el enemigo procesal.
Se debe ir al origen, al útero del problema legal. Este es el expediente judicial, donde se inicia la vida procesal del cobro y su desarrollo posterior.
El común de los deudores actúa en forma distinta e inconveniente: sale en carrera hasta la empresa, bufete, financiera o garrotera a pedir “auxilio”, que nunca recibirá: por plata baila el perro, y esa es la máxima en las casas prestamistas o cobradoras.
Por esto, debemos cambiar el hábito, y dirigirnos al juzgado que ordenó el embargo, para estudiar el expediente con su asesor experto, que le descubrirá los abusos, las deudas e intereses prescritos, la nulidad de la notificación, los cálculos abusivos y todos los vicios que pueda tener el cobro.
Con esa información, rápidamente debe objetar el cobro en todo lo pertinente, ya sea por caducidad o abandono del proceso, por prescripción de deuda que supere los 4 años de su primer vencimiento, e intereses que superen el año. También los pagos parciales, con su prueba de abonos en papel o transferencias.
Todas las defensas se pueden plantear en el apersonamiento, pero la nulidad de la notificación debe hacerse por otro medio, que se llama incidente de notificación, que puede deberse a una notificación realizada en el lugar de trabajo, o con un pariente, un vecino, o con datos falsos y sin identificación del que recibe. Al propio tiempo, se deben plantear las defensas, todas con sus pruebas.
El deudor que guarda una notificación tiene la mitad del proceso perdido, porque el juzgado le advierte, en castellano, que tiene un plazo perentorio para defenderse, ofrecer pruebas, e indicar un medio para recibir las respuestas del tribunal, que se llaman notificaciones. Puede ser un correo electrónico aprobado por la oficina correspondiente del segundo edificio del Poder Judicial en San José, o el fax del abogado. Es el juzgado el tinglado, el ring donde se desarrolla el combate, y ahí deben estar el demandado y sus fiadores. No pidiendo cacao en la financiera o bufete cobrador, donde perderá hacha, calabaza y miel. La plata mejor invertida es pagar un asesor capaz, pero mucha gente ahorra monedas para perder billetes.

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Sábado 29 Febrero, 2020

HORA: 12:00 AM

CRÉDITOS: Lic. Gerardo Morales

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