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Nacionales

Apelan norma que permite despido a funcionarios con discapacidad

Sindicato de trabajadores del Poder Judicial

Jorge Cartín, secretario general de Sitrajud, dijo que identificaron casos de funcionarios que serían despedidos por esta situación. (Foto: Archivo)

El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder Judicial (Sitrajud) está solicitando al Consejo Superior de la Corte que reconsidere una disposición que se aplica a funcionarios judiciales que tras un accidente o enfermedad sufran de una discapacidad.

En la sesión N° 69-17 celebrada el 26 de julio de 2017, el Consejo acogió que en casos de este tipo y donde no sea posible reubicar al funcionario en alguna otra función, se podrá despedir con responsabilidad laboral.

Tras una apelación del Sitrajud, el Consejo hizo una modificación al texto de la disposición, pero el gremio alega que el cambio no corrigió el peligro de que un funcionario que adquiera una discapacidad y no logre ser reubicado por su condición, pueda ser despedido con las consecuencias que eso conlleva.

Actualmente el artículo 5 de dicha disposición indica: “Cese de la relación de trabajo ante la imposibilidad de readecuar o de reubicar a la persona trabajadora. Una vez agotadas las posibilidades anteriores, el artículo 254 del Código de Trabajo autoriza al patrono para efectuar el pago de las prestaciones legales correspondientes, lo cual da a entender el cese de la relación laboral. Este cese procederá únicamente si se está en presencia de alguna de las salvedades establecidas en el citado artículo 254 párrafo 3° del Código de Trabajo”.

 

JUBILACIÓN

 

Según explicó Jorge Cartín, secretario general de Sitrajud, que el Consejo apele al 254 del Código de Trabajo no es justificante, ya que dicho artículo se contradice con otra disposición del mismo Código y de la Ley 7600, así como con normativa internacional que el país ha acogido.

Se trata del artículo 404 del Código de Trabajo que dice: “se prohíbe toda discriminación en el trabajo por razones de edad, etnia, sexo, religión, raza, orientación sexual, estado civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social, filiación, discapacidad, afiliación sindical, situación económica o cualquier otra forma análoga de discriminación”, a lo que se suma el artículo 406, que prohíbe el despido de los trabajadores o las trabajadoras por las razones señaladas en el artículo 404.

“A pesar que hay artículos en el Código que se contradicen, está por encima el que beneficia a las personas, porque una persona con discapacidad que es despedida, perderá sus ingresos y será más difícil que alguien lo contrate”, afirmó Cartín.

Como contrapropuesta, Sitrajud le propone a la administración del Poder Judicial que si no hay forma de ubicar al funcionario dentro del esquema laboral, se le pueda jubilar.

Se quiso conocer la posición del Consejo de la Corte, pero no fue posible obtener respuesta al cierre de edición.

PERIODISTA: Bharley Quirós Navarro

EMAIL: [email protected]

Sábado 22 Febrero, 2020

HORA: 12:00 AM

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