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Nacionales

Tributación pone el ojo a registro de accionistas

Conozca criterios para incumplimiento de sociedades

“El hecho de cumplir con algunos de estos criterios indica que Tributación se fijaría en esos contribuyentes”, explicó Francisco Villalobos, socio de ICS Abogados.

La Dirección General de Tributación definió los criterios para que una sociedad se convierta en sospechosa de fraude fiscal o incumplimiento tributario.
Estos se incluyeron en la resolución 76, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el pasado miércoles.
Se dice que Tributación amplió los criterios de los que serían sujetos de una fiscalización.
“El hecho de cumplir con el criterio no implica que un contribuyente vaya a ser fiscalizado de seguro, pero indica claramente que la Dirección General de Tributación podría estar enfocando su atención sobre contribuyentes que cumplan o estén en tales supuestos o cumplan tales criterios”, explicó Francisco Villalobos, socio de ICS Abogados.
Si un contribuyente cumple con alguno de esos nuevos criterios incluidos para ser fiscalizado, la Dirección General de Tributación presume un comportamiento irregular en quien lo cumple.
Villalobos no está de acuerdo con algunos de estos principios. “Ser una sociedad extranjera que opera en Costa Rica no es irregular per se, ni que los socios sean de un país con quien firmamos un convenio, todo lo contrario”, comentó.
Otros criterios sospechosos son los socios en copropiedad con más del 15% de las acciones, una sociedad extranjera cuyos socios sean costarricenses y que se declare imposibilidad de determinar el socio en el país extranjero.
Además cuando existan “cadenas de propiedad” hasta en tercer nivel, o sea que la accionista sea una sociedad, cuya accionista sea otra sociedad, cuya
accionista sea otra sociedad, en este caso costarricenses.
También cuando no se pueda determinar un beneficiario final por participaciones directas o indirectas de titularidad, o cuando se considere beneficiario por otro tipo de control, por ejemplo cuando se ostente la posibilidad de cesar a los apoderados sin ser necesariamente accionistas.

ALGUNOS CRITERIOS

Si un contribuyente cumple alguno de los nuevos criterios podría ser incluido como sujeto para ser fiscalizado durante el año 2020.
• Que no se presente la declaración de Registro de Beneficiarios o que no se indique la actividad económica.
• Ser una persona jurídica de constitución en el exterior.
• Cuando las acciones preferentes con derecho a voto sean mayores que las comunes.

Fuente: ICS Abogados

PERIODISTA: María Siu Lanzas

EMAIL: [email protected]

Viernes 21 Febrero, 2020

HORA: 12:00 AM

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