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Opinión

La usura que dejó de ser delito

Lic. Gerardo Morales / La Ley a su Alcance

CONSULTA: Una entidad financiera cobra tasas de morosidad con rubros como los siguientes: “Otros cargos”, “Intereses moratorios, “Intereses corrientes”.

Como puede observar, cobran intereses sobre intereses. Tengo toda la certeza de que su persona sabe que en los tribunales están haciendo fila más de 130 mil expedientes por morosidad ante esta empresa, es número uno de acuerdo con las estadísticas brindadas recientemente en los medios de comunicación, dado el cambio judicial que está en proceso precisamente porque el sistema actual no da abasto.

Pregunto: ¿esta entidad financiera no debe estar regulada por la Sugef? Sé que hay uno o dos entes que defienden al deudor por esto que catalogo un abuso, ¿a quién recurrir? ¿Es legal ese sistema cobratorio por morosidad?

 

RESPUESTA: Aún ocupa un lugar un delito en las páginas del Código Penal, propiamente en el artículo 236, con penas de prisión de seis meses a dos años, o con multas de veinte a ochenta días multa. El tipo penal se denomina usura. La acción delictiva se tipifica cuando una entidad física se aproveche de la necesidad, la ligereza o la inexperiencia de una persona, le hiciere dar o prometer cualquier ventaja pecuniaria evidentemente desproporcionada con su prestación u otorgar garantías de carácter extorsivo.

La pena se agrava y pasa a ser de nueve meses a tres años de prisión, cuando el delito fuere cometido por quien se dedicare habitualmente al negocio de prestamista. El vacío que tiene esta legislación es que los tipos penales deben ser concretos, pues no se puede condenar por un concepto subjetivo de la víctima o el juez, en cuanto a lo que pueda considerarse una ventaja desproporcionada.

Como el tipo penal de la usura viene en el Código Penal de 1970, y  años después se aprobó la vigencia de la Sala Constitucional, a la vez que se dieron cambios feroces en los mercados bursátiles, el delito se fue devaluando, porque le faltan los números o porcentajes que serían abusivos. El fortalecimiento del Debido Proceso con la existencia de la Sala Constitucional, y el aumento de los intereses en las instituciones financieras del Estado y el Banco Popular, a cifras superiores al 36% en sus préstamos, también contribuyeron a que no exista ni una sola causa abierta por usura en los últimos 25 años.

El anatocismo, cobro de intereses sobre intereses, está prohibido por la doctrina. Y todas las financieras de cualquier nombre deben estar aprobadas por la SUGEF, so pena de cometer el delito de intermediación financiera ilegal.

Mientras no se fije la tasa de usura, que en eso están ahora, el delito seguirá suspendido de hecho. Pero otros cobros ilegales, pueden ser impugnados como acción del deudor, o como defensa, contra su acreedor.

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Miércoles 22 Enero, 2020

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